CAMILA ALEJANDRA MERINO MERINO /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, doña CAMILA ALEJANDRA MERINO MERINO, cédula de identidad N°19.023.745-1, deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que el 11 de noviembre “del presente año” (sic) se hicieron presentes en su domicilio, dos personas identificados como funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicándole a su prima que mantenían una supuesta orden de detención en su contra, y que insisten en ingresar a registrar el domicilio sin orden judicial que los autorice para aquello, lo que amenaza su libertad personal, al no tener certeza si aquellas personas tienen o no fundamento para realizar actos de hostigamiento y amenaza. Atendido lo anterior, solicita se ordene el inmediato cese del actual hostigamiento en su contra. En su oportunidad evacuó su informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultadas las unidades dependientes de la Región Policial, señalaron no haber participado en los hechos relatados por la recurrente, confirmando por el Departamento de Asesoría Técnica que, realizadas las consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación, verificaron que la identidad de la recurrente es efectiva, y que se encuentra domiciliada en la comuna de Chillán Viejo, no registrando órdenes de detención, arraigos ni arrestos pendientes. Finalmente, informó el Ministerio Público que la amparada no mantiene causas en calidad de imputada vigente. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en que respecto de la amparada se habrían realizado gestiones por funcionarios de la Policía de Investigaciones, correspondientes al diligenciamiento de una orden de detención, con facultades de allanamiento, que se habría llevado a cabo en el domicilio de su hermana. TERCERO: Que, en autos, no se acompañó antecedente alguno que dé cuenta del acaecimiento del hecho denunciado como vulneratorio de sus garantías constitucionales y, por el contrario, del mérito de lo informado tanto por la Policía de Investigaciones, como por el Ministerio Público, se descarta la participación de funcionarios de la policía civil en diligencia alguna seguida en contra de la amparada, lo cual conduce al rechazo de la presente acción constitucional. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre de 1932,
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por CAMILA ALEJANDRA MERINO MERINO en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 495-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, doña CAMILA ALEJANDRA MERINO MERINO, cédula de identidad N°19.023.745-1, deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por los siguientes fundamentos: Expone que el 11 de noviembre “del presente año” (sic) se hicieron presentes en su domicilio, dos personas identificados como funcionarios de la Polic
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