SIN INFORMACION

MUÑOZ VALDIVIA CRISTIAN EDUARDO/PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO - JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CRISTIAN EDUARDO MUÑOZ VALDIVIA, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de HÉCTOR IVÁN PEDREROS GAJARDO, cédula de identidad N° 10.366.071-8, en contra del “Juzgado Civil de Puente Alto o ante el Juzgado de Familia de Puente Alto”, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone que se decretó arraigo nacional sin fundamento la que se mantiene vigente, tomando conocimiento de aquello al presentarse en el Aeropuerto Internacional de Santiago para tomar vuelo con destino a Brasil, no siéndole posible abordar y comunicándole la vigencia de la cautelar, lo que afecta la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que no tiene antecedentes en fuentes de información pública respecto a la medida, ni se encuentra en el Registro de Deudores de pensión de alimentos. Finalmente señala que la vigencia de la cautelar le impide salir del país para fines vacacionales junto a su familia, solicitando se decrete el alzamiento de la cautelar consistente en arraigo nacional. En su oportunidad evacuó el informe doña Cristina Mujica Bringas, como jueza presidente del Juzgado de Familia de Puente Alto, quien señala que el amparado no registra causas vigentes, y que en abril del presente año, el recurrente concurrió a solicitar el desarchivo de la causa rol 2586-2001 tramitada ante el Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, siendo remitida por el Archivero judicial y recibida el 08 de abril pasado, bajo el rol W-2-2025, donde consta haberse despachado orden de arresto nocturno y arraigo en contra del amparado por una deuda de pensiones, ordenándose el archivo de los autos el 03 de agosto de 2005. Finalmente sostiene que el pasado 10 de abril se solicitó dejar sin efecto los apremios, lo que fue proveído de inmediato, dejándose sin efecto aquellos, despachándose los oficios por la vía más rápida y expedita. Por último, informando el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, señala que la causa que puede originar los presentes autos es el Rol C-2586-2002, que revisados los antecedentes y consultado al Archivero Judicial, pertenece al ex Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, cuyo continuador legal es el Juzgado de Familia de Puente Alto, por lo que no puede emitir el informe señalado. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en que el amparado se encuentra sujeto a una medida de arraigo nacional, desconociendo los fundamentos de aquello, sin perjuicio de dirigirse el presente recurso en contra del Juzgado de Familia y el Primer Juzgado Civil de Puente

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de HÉCTOR IVÁN PEDREROS GAJARDO en contra del Juzgado Civil de Puente Alto o ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 491-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CRISTIAN EDUARDO MUÑOZ VALDIVIA, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de HÉCTOR IVÁN PEDREROS GAJARDO, cédula de identidad N° 10.366.071-8, en contra del “Juzgado Civil de Puente Alto o ante el Juzgado de Familia de Puente Alto”, por los siguientes fundamentos: Expone que se decretó arraigo nacional sin fundamento l

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