ELENA DEL ROSARIO GALLARDO BORQUEZ /GENDARMERIA DE CHILE CDF SAN JOAQUIN
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció IRENE LEVY VALENZUELA, abogada, quien dedujo recurso de amparo en favor de ELENA DEL ROSARIO GALLARDO BOHORQUEZ, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el hecho de estimar que la amparada habría cometido una falta grave, y consecuentemente perder en forma automática su conducta y de tal forma no poder postular a la libertad condicional por no cumplir con los requisitos legales. Funda su acción en que la amparada se encuentra cumpliendo condena en el recinto señalado, por un delito de tráfico, que este año postularía a salida al medio libre de día domingo, y que el jueves 20 de marzo, mientras trabajaba, alrededor de las 12 horas, se produce una ronda por parte de Gendarmería en el dormitorio 1, donde convive con otras internas, y encuentran 14 papeles de cocaína, con dos gramos cada uno, por lo que al ir a la guardia interna le toman declaración, sin informarle lo que pasaba, y ella negó la pertenencia de dichas sustancias, más aún cuando, por el hecho de estar trabajando, cualquier interna pudo haber colocado los papelillos pues sus dos casilleros estaban abiertos. Refiere que, en el módulo donde se encuentra el dormitorio de la interna, que comparte con otras 11 mujeres, casi el 70% de ellas son consumidoras, y ninguna trabaja, salvo la amparada, por lo que, cuando se produce la ronda, ellas se avisan y “se descargan” en cualquier lugar, y que esta situación le perjudica pues estaba postulando a una salida dominical, tras hacer 16 años de muy buena conducta. Indica que, a mayor abundamiento, cuando ocurren hallazgos de esa naturaleza, solo queda como hallazgo y no se efectúa un parte, como en el presente caso, donde ni siquiera se indica dónde se encontró y nadie preguntó nada, por lo que fue un acto arbitrario de Gendarmería el señalar donde se encontró los papelillos, pues la amparada no estaba en el lugar. Por lo anterior solicita se acoja y con su mérito se d
Fundamentos
fundamentos del recurso, en Parte Interno N°707 de 20 de marzo pasado, la Jefa (S) de Régimen Interno del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, alrededor de las 12:30 horas, se apersonó en la guardia una gendarme a la que le correspondía cumplir funciones en el Módulo N°5, donde al interior de sus dependencias, en el Dormitorio N°1, al visualizar el casillero de la amparada, que estaba abierto, se percata de la existencia de un envoltorio de papel higiénico que contenía 14 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia color blanca, dando cuenta de ello, por lo que derivan a la reclusa a la Guardia interna para adoptar el procedimiento de rigor, poniendo los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público. Así, la amparada se encuentra suspendida de su trabajo, quedando a la espera de la evaluación de su caso en particular en el próximo Consejo Técnico a celebrarse a más tardar el 29 del presente mes y año, agregándose que, se impuso sanción disciplinaria de privación de 15 días de visita, la que fue aprobada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago mediante resolución de 26 de marzo del año en curso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, lo reclamado corresponde a la imposición de una sanción a la amparada por el hecho de haberse encontrado una serie de papelillos en un casillero de su pertenencia, negando ésta su tenencia, señalando que el dormitorio en el que pernocta es compartido y que se encontraba abierto el casillero cuando se hizo la ronda. TERCERO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. En ese sentido, son los encargados de velar por el cumplimiento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y es en dicho marco donde se encuentra la infracción establecida por Gendarmería, respecto de lo cual, se han tomado tres medidas administrativas: el poner en conocimiento de los antecedentes al Ministerio Público, la suspensión de sus actividades laborales y la imposición de una sanción de 15 días de privación de visita, así como la evaluación a realizar por parte del Consejo Técnico respecto de la infracción, a desarrollarse a más tard
Fallo
por tanto vulneración alguna a la garantía del numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Magna, por lo que la materia objeto del recurso impetrado, no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la que no puede prosperar. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de ELENA DEL ROSARIO GALLARDO BOHORQUEZ, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 488-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: A lo principal, téngase presente; Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO: Compareció IRENE LEVY VALENZUELA, abogada, quien dedujo recurso de amparo en favor de ELENA DEL ROSARIO GALLARDO BOHORQUEZ, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el hecho
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