7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RICARDO DOMINGO VENEGAS MENDEZ C/ ROBERTO FASANI PUELMA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, conforme consta de los antecedentes de los recursos, siguiendo atentamente el tenor de las resoluciones de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro del tribunal a quo y la pronunciada por esta Corte el día veintinueve de enero de los corrientes, por medio de la cual se confirmó el sobreseimiento definitivo de primera instancia, aparece que en ninguna de esas decisiones se dispuso la condena en costas a la querellante; 2° Que, al ser así, resultan del todo improcedente las actuaciones posteriores por medio de las cuales el tribunal a quo procedió a regular unas costas en circunstancias que no mediaba ninguna condena que autorizara esa regulación. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 10930-2025, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en cambio se decide que se niega lugar a la solicitud de regular costas personales. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Devuélvase la competencia N°Penal-1372-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 10930-2025, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en cambio se decide que se niega lugar a la solicitud de regular costas personales. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Devuélvase la competencia N°Penal-1372-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, conforme consta de los antecedentes de los recursos, siguiendo atentamente el tenor de las resoluciones de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro del tribunal a quo y la pronunciada por esta Corte el día veintinueve de ener

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