VALAREZO SALAS JULIO ENRIQUE /2°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO-CARABINERO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de marzo de 2025 comparece el abogado don Luis Alejandro Ojeda Miranda, en representación de don Julio Enrique Valarezo Salas, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del 2° Juzgado de Garantía de Santiago y Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en haber decretado orden de detención en su contra con fecha 21 de marzo del año en curso, en causa RIT 7977-2023, lo que a su juicio puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Sostiene que tomó conocimiento por terceras personas que pesa una orden de detención en contra de su representado, librada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 7977-2023, en cuyo proceso el Ministerio Público señaló como supuesto domicilio del amparado el ubicado en calle Morandé N°322, oficina 202, Santiago. Explica que dicho domicilio fue referido en el contexto de un recurso de amparo previo, sin embargo, no consta que el amparado le haya conferido patrocinio y poder como abogado defensor en los autos seguidos ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, de forma tal que la notificación practicada en tal es nula. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado. Segundo: Que por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago evacuó informe la magistrada Carolina Ivonne Reyes Candia, quien expone que el 12 de diciembre de 2023 el Ministerio Público pidió formalizar a cuatro imputados por el delito de estafa, entre los cuales se encuentra el amparado, indicando a su respecto 6 domicilios, sin que se haya podido practicar la notificación por diversos motivos. Refiere que mediante presentación de 24 de febrero de 2025 el Ministerio Público indicó un nuevo domicilio del amparado, en los siguientes términos: “Vengo en solicitar a SS. se sirva tener presente que el imputado JULIO ENRIQUE VALERAZO SALAS, en escrito de Recurso de Amparo, ha design
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Julio Enrique Valarezo Salas, en contra del 2° Juzgado de Garantía de Santiago y Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1266-2025. 3
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de marzo de 2025 comparece el abogado don Luis Alejandro Ojeda Miranda, en representación de don Julio Enrique Valarezo Salas, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del 2° Juzgado de Garantía de Santiago y Carabineros de Chile, po
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