2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CAMANCHACA PESCA SUR S.A./RUIZ

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 109 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de once de febrero del presente año, que a su escrito de folio 106, le proveyó que ocurriese donde corresponda, toda vez que la presente causa ya se encuentra en alzada, por lo que no correspondiendo dicha resolución a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, procede que sea declarada inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de febrero de dos mil veinticinco, y concedido el catorce de febrero del presente año, en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco. Atendido lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la resolución de doce de marzo de 2025, que ordenó acumular estos autos a la causa Rol N° 9-2025 Civil. Déjese constancia en la carátula y en el sistema informático. La Jefa de Unidad de Causas y Sala de esta Corte supervigilará el cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Devuélvase. N°Civil-533-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de febrero de dos mil veinticinco, y concedido el catorce de febrero del presente año, en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco. Atendido lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la resolución de doce de marzo de 2025, que ordenó acumular estos autos a la causa Rol N° 9-2025 Civil. Déjese constancia en la carátula y en el sistema informático. La Jefa de Unidad de Causas y Sala de esta Corte supervigilará el cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Devuélvase. N°Civil-533-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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