SIN INFORMACION

BRUNY PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomas Matheson Mujica, abogado, en favor de Bruny Pierre, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11236234, domiciliado en calle Marco Olavarría Nº1823, San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante contra Resolución Exenta N° 24386814 de 12 de agosto de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días, acto que estima una vulneración a la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que frente a la crisis política, social y económica prolongada que afecta a Haití, su representado decidió migrar a Chile en busca de una vida digna y oportunidades de empleo que le permitieran mejorar su situación y apoyar a su familia, que aún permanece en Haití. En el marco de este proceso migratorio, presentó una solicitud de residencia temporal, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24386814 del 12 de agosto de 2024, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) del Decreto 177. No obstante, alega que, pese a haber intentado cumplir con todos los trámites legales exigidos, la complejidad institucional de su país, la inestabilidad y la violencia imperante, le impidieron obtener dicho documento dentro del plazo estipulado por la autoridad. Aun así, actualmente cuenta con el certificado requerido, lo que acredita su disposición a regularizar su situación conforme a derecho. Esgrime que la orden de abandono que pesa en su contra lo coloca en una situación de profunda vulnerabilidad, impidiéndole integrarse legalmente a la sociedad chilena y privándola de generar arraigo laboral y económico, dej

Fundamentos

motivos laborales, vigente entre el 5 de julio de 2018 y el 5 de julio de 2019. Sin embargo, su solicitud de prórroga fue rechazada en 2021 mediante Resolución Exenta N° 117.804, disponiéndose su abandono del país por encontrarse en causal de rechazo conforme al marco normativo vigente en ese entonces. Tras presentar recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones, que fue inicialmente rechazado, la Corte Suprema revocó dicha resolución el 7 de mayo de 2024, dejando sin efecto la orden de abandono, con lo cual se reactivó la solicitud de residencia temporal en la subcategoría de “reunificación familiar”, presentada en agosto de 2023 por su vínculo con su hijo chileno. En ese contexto, añade que la autoridad migratoria, mediante notificación electrónica del 4 de junio de 2024, le indicó que debía subsanar su expediente, adjuntando el comprobante de pago por residencia irregular y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado o apostillado, con verificación en línea. Si bien el amparado acompañó el comprobante de pago y documentos que acreditaban que el certificado de antecedentes estaba en trámite, no presentó dentro del nuevo plazo el documento requerido en la forma solicitada. Por ello el 12 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24386814, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia y ordenó su abandono del país. Esta resolución fue notificada al correo electrónico que el propio amparado registró al momento de iniciar el trámite. La resolución también le reservó los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron interpuestos. Señala que el documento presentado fuera de plazo no cumple con las exigencias legales, tanto por su fecha como por su falta de traducción y completitud, razón por la cual no fue considerado válido. Concluye que hasta la fecha, no se ha dictado resolución alguna que disponga una medida de expulsión formal contra el amparado. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Haití, el 1 de septiembre de 2017. Añade que registra en la base de datos B300 del Ministerio del Interior, la Resolución Exenta N°24386814, de 12 de agosto de 2024 por la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer e

Fallo

por tanto, se califica como injusta, arbitraria e ilegal, al no ponderar debidamente los antecedentes del caso ni las condiciones humanitarias que lo rodean. Solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispuso su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Solicita, además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el recurrente ingresó regularmente a Chile el 2 de septiembre de 2017 en calidad de turista. Posteriormente, se le otorgó un permiso de residencia temporal por motivos laborales, vigente entre el 5 de julio de 2018 y el 5 de julio de 2019. Sin embargo, su solicitud de prórroga fue rechazada en 2021 mediante Resolución Exenta N° 117.804, disponiéndose su abandono del país por encontrarse en causal de rechazo conforme al marco normativo vigente en ese entonces. Tras presentar recurso de amparo

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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomas Matheson Mujica, abogado, en favor de Bruny Pierre, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11236234, domiciliado en calle Marco Olavarría Nº1823, San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución

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