SIN INFORMACION

NATACHA ISYUBMAR MANRIQUE BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Natacha Isyubmar Manrique Barrios, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 185603250, domiciliados para estos efectos en Guardia Marina Riquelme 4861, comuna de San Miguel, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante contra Resolución Exenta N° 43354 de 20 de septiembre de 2023, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días, acto que estima una vulneración a la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que su representada ingresó a Chile en calidad de turista y, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, presentó una solicitud de residencia temporal -27 de octubre de 2020- adjuntando la documentación exigida por la autoridad migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 43354, de fecha 20 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y ordenó su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días, bajo el argumento de que no habría presentado antecedentes suficientes que acreditaran una actividad a realizar o que fundamentaran su permanencia en el país, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325. Sostienen que sí cumplió con los requisitos y que envió la documentación pertinente para obtener la residencia temporal, por lo que considera que el rechazo resulta infundado y carente de razonabilidad. Además, destacan que posee un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, que demuestra su buena conducta y ausencia de registros negativos, tanto en Venezu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Natacha Isyubmar Manrique Barrios en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°472-2025-Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Natacha Isyubmar Manrique Barrios, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 185603250, domiciliados para estos efectos en Guardia Marina Riquelme 4861, comuna de San Miguel, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con l

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