1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAIVA/INSTITUTO NACIONAL DE SEGURI DAD Y SALUD OCUPACIONAL S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2015-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Thamara Paiva Mora en contra del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional S.A., declarando que el despido de la actora por la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, ocurrido el 7 de enero de 2023, es injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones e incrementos legales, con reajuste, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 160 N°3 del del Código del Trabajo y artículo 11 del Decreto Supremo N°3 del año 1984. Alega que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 160 N°3 del del Código del Trabajo y artículo 11 del Decreto Supremo N°3 del año 1984. Alega que el fallo vulneró estas normas al interpretar erróneamente el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, al considerar que las inasistencias estaban justificadas por la sola existencia de una licencia médica, sin importar que esta no fue comunicada por la trabajadora, sosteniendo que la inasistencia debe ser justificada ante el empleador, comunicándole causa o motivo, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, y que al no haber sido comunicadas, el tribunal debió considerar que las faltas no estaban justificadas. Sostiene que, interpretando correctamente la norma infringida, estima que la justificación de las inasistencias debe realizarse por el trabajador ante el empleador, comunicándole la causa o motivo de la falta a sus labores, dentro del plazo legalmente establecido. La sentencia, por lo tanto, al interpretar y aplicar erróneamente el artícu

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2015-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Thamara Paiva Mora en contra del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional S.A., declarando que el despid

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