SIN INFORMACION

CHILUR S.A./NARANJO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Gustavo Quezada Valencia, en representación de la parte demandante, en autos sobre precario, en procedimiento monitorio, caratulado “CHILUR S.A./RUIZ”, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol N°C-69-2025, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual la juez declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución que declaró no dar lugar a la tramitación a la causa conforme a las reglas del procedimiento monitorio, por ser improcedente. Agrega que, la apelación denegada es procedente, dado que la misma Ley 18.101 expresa en su artículo 18- K que las normas de este título serán aplicables “en lo pertinente” a las acciones de comodato precario. Agrega que la denegatoria, no se ajusta a derecho, por cuanto la resolución contra la cual se interpuso la apelación no declaró inadmisible la acción de monitorio, sino que simplemente la rechazó, y que son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una interlocutoria que pone término al procedimiento y, por lo tanto, puede ser objeto de apelación, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho contra la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco y resolver que la apelación es procedente, con costas. A folio 8, evacua informe doña María José Naranjo Collao, Jueza del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, indica que tal como consta en resolución de 14 de enero de 2025, no dio curso a la acción de precario iniciada bajo las reglas del procedimiento monitorio, por estimar que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 2195 del Código Civil, norma que exige la existencia de una ocupación ilegal y delimitada, situación que a juicio de la informante no se configura, al demandarse la restitución de 20.000 metros cuadrados, no obstante, los antecedentes acompañados sólo se refieren a una faja de éstos. Asimismo, consideró que el bi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub-lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento monitorio de precario Rol C-69-2025, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. En este contexto, la parte demandante interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que no hace lugar a la tramitación de la demandan conforme a las reglas del procedimiento monitorio. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18-B de la Ley N°18.101, en su inciso 3°, en contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria, no procederá recurso alguno, cuyo caso es el de autos, razón por la cual la presente acción será rechazada por resultar el recurso de apelación improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 18 letra b) de la Ley N 18.101, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gustavo Quezada Valencia, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol C-69-2025, que declaró inadmisible el recurso deducido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Civil-245-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Gustavo Quezada Valencia, en representación de la parte demandante, en autos sobre precario, en procedimiento monitorio, caratulado “CHILUR S.A./RUIZ”, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol N°C-69-2025, interpone recurso de hecho en contra de la resolució

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