SIN INFORMACION

FLORES/CORPORACION MUNICIPAL DE DESAROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Andrea Flores Matamoros, cédula de identidad N°13.420.651-9, administrativa, empleada pública, domiciliada en Avenida Sierra Nevada #11068, condominio Paranal Casa 59, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo Iker Ignacio Briceño Flores, cédula de identidad N°22.414.630-2, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, domiciliada en Avenida Argentina #1595, piso 2, comuna de Antofagasta, representada por doña Belguin Cisternas y don Sacha Razmilic, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la suspensión de clases del Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva, que se reanuden las clases con normalidad en el establecimiento educacional, con expresa condena en costas al recurrido. Mediante resolución de 15 de marzo de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se dispuso la acumulación de los autos 417-2025 de esta Corte, en los que, doña Krasna Paola Gallardo Ossandon, apoderada y tesorera del Centro General de Padres, actuando en favor de todos los alumnos del referido establecimiento educacional, deduce, por los mismos hechos, acción de protección en contra de la ya indicada Corporación Municipal y del Sindicado de Profesores y Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a este Corte de Apelaciones ordenar el fin de la paralización. Informaron los abogados Isabel Calisto Hernández y Pablo Cornejo Castillo en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Informó Alonso Fernández Allende, Secretario Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, al tenor del recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las recurrentes fundan su acción en la paralización de “brazos caídos” de carácter indefinida que, desde el 05 de marzo del año en curso, mantienen los docentes del Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo de Antofagasta, lo que le genera un gran perjuicio en el desarrollo escolar de los alumnos, sosteniendo que, la suspensión de clases configura una situación de vulneración de sus derechos, en específico el del artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la educación y asimismo, a ellas como apoderadas, en razón del derecho preferente a educar a sus hijos y el deber del Estado de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, consagrado en los incisos 3° y 4° de la norma aludida. Precisa la recurrente Krasna Paola Gallardo Ossandon que los motivos de la paralización obedecen a la no aceptación por parte de los profesores a un dictamen de la justicia civil mediante el cual se dispuso la reubicación de dos profesores del establecimiento quienes habrían efectuado acoso (bullyng) en contra de otros dos funcionarios del establecimiento. Sostiene que como apoderados no les compete dicha situación y que su único deseo es la reanudación de las clases por el bienestar de sus hijos, afirmando estar cansados de las constantes paralizaciones de los profesores. En síntesis, solicitan se ordene el fin de la paralización y que se reanuden las clases con normalidad en el establecimiento educacional, con costas. SEGUNDO: Informaron los abogados Isabel Calisto Hernández y Pablo Cornejo Castillo en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. En primer lugar, alegan la falta de legitimación de la Corporación para ser emplazada en los presentes autos, desde que los actos de paralización de labores docentes han sido realizados por profesionales de la educación del Liceo Eulogio Gordo Moneo que no representan a CMDS ni al establecimiento educativo aludido, actuando de forma contraria a los intereses del sostenedor y del recinto educacional. Precisa que la paralización docente comenzó el 05 de marzo del año en curso, por un grupo de más de sesenta profesores, sin autorización del empleador, en apoyo a dos profesores que fueron destinados a otro recinto educativo. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en sentencia de fecha 30 de diciembre del año 2024 pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa RIT T-972-2023, adoptándose la recurrida las medidas idóneas para cumplir con la parte resolutiva de la sentencia citada, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas N°s 117 y 118, ambas de fecha 12 de febrero de 2025, en que se adoptó la medida de destinar a los Sres. Claudio Huerta y Mauricio Huanchicay al Liceo A-33 “Los Arenales”, decisión que no fue bien recibida por los docentes. Agrega que la negativa de los profesores movilizados y su postura de continuar

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se dispuso la acumulación de los autos 417-2025 de esta Corte, en los que, doña Krasna Paola Gallardo Ossandon, apoderada y tesorera del Centro General de Padres, actuando en favor de todos los alumnos del referido establecimiento educacional, deduce, por los mismos hechos, acción de protección en contra de la ya indicada Corporación Municipal y del Sindicado de Profesores y Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a este Corte de Apelaciones ordenar el fin de la paralización. Informaron los abogados Isabel Calisto Hernández y Pablo Cornejo Castillo en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Informó Alonso Fernández Allende, Secretario Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, al tenor del recurso. Informó Lidia Julio Torres, Directora Regional de la Superintendencia de Educación, al tenor del recurso. Informó el abogado Ramón Miranda Tapia, en representación del Sindicado de Profesores y Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las recurrentes fundan su acción en la paralización de “brazos caídos” de carácter indefinida que, desde

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Andrea Flores Matamoros, cédula de identidad N°13.420.651-9, administrativa, empleada pública, domiciliada en Avenida Sierra Nevada #11068, condominio Paranal Casa 59, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo Iker Ignacio Briceño Flores, cédula de identidad N°22.41

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica