CEBALLOS CON SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC Nº2440567423-4, RIT O-250-2024, Rol Corte 26-2025 Laboral, la Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el pasado veintiuno de enero de dos mil veinticinco, oportunidad en que acogió la demanda interpuesta por don Germán Díaz Pastén, en representación de don Dámaso Óscar Ceballos Díaz, en contra de Sistema de Transmisión del Norte S.A., declarando que el despido que afectó al trabajador fue injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante la suma de $3.083.025.-, por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; la suma de $ 4.529.792.-, por concepto de devolución de descuento realizado por la demandada en el finiquito del trabajador denominado “Anticipo de remuneraciones”, más intereses; rechazando la excepción de compensación opuesta por la demandada, con costas, las que se regulan en la suma de $150.000.-; rechazando la demanda reconvencional, interpuesta por la demandada, con costas, por haber resultado completamente vencida en juicio, costas que reguló en la suma de $300.000; y condenando finalmente, en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, las que se regulan en la suma de $1.522.563.- equivalente al 20% del crédito adeudado. En contra de esta sentencia, la abogada Lilia Jerez Arévalo en representación de la demandada Sistema de Transmisión del Norte S.A., interpone recurso de nulidad conforme los vicios invocados en forma conjunta y simultánea, siendo ellos los siguientes, según expresa: I) Causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e), esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, (…)”, en particular, el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, denunciándose un vicio de “motivación fáctica” al no haberse realizado el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Invoca la recurrente, en primer término, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de requisitos establecidos en los artículos 459, en especial los del número 4 de dicho artículo, al no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que habría ocurrido respecto del documento denominado “Anticipo Ext. Remuneración” al no haber analizado correctamente el denominado “Convenio y Autorización Descuento Remuneraciones” de folio 51. Señala que el error del Tribunal ocurriría al momento de realizar un análisis de la prueba, por la circunstancia que el documento referido daba cuenta que entre las partes existió un préstamo y luego una autorización del trabajador para descontar los montos asociados, no sólo en cuotas mensuales, sino que también del saldo total para el caso de que se pusiera término a la relación laboral, como consta en la cláusula tercera del convenio. El Tribunal, estableció, que la prueba aportada no permitía una deducción del saldo adeudado por el trabajador al momento del finiquito. SEGUNDO: Constituye un segundo vicio de nulidad invocado, la circunstancia que la sentencia habría sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 478 letra b), esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente por infracción a las reglas de la lógica en relación con el principio de razón suficiente en el razonamiento justificativo del tribunal, así como por contravención a las máximas de la experiencia. El denominado “Anticipo de Remuneraciones” corresponde a un pago en exceso o no debido, por haber formado parte el trabajador de un convenio colectivo y posteriormente de un contrato colectivo. Conforme el razonamiento del Tribunal no podría ser deducido el exceso pagado al trabajador por ambos instrumentos colectivos, del monto a pagar del finiquito del Trabajador. Agrega la recurrente, que no obstante la prueba documental, incluida una sentencia (Rol 51-2023) y otros documentos, acreditaban, la validez del convenio colectivo y su incompatibilidad con los beneficios del contrato colectivo, que podría operar conforme la ley, luego de terminado el primero, suscrito ambos por el trabajador, desestimando una demanda reconvencional en contra del trabajador. TERCERO: Es tercera causal de nulidad, conjunta con las anteriores, la infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con la acción de despido injustificado. La causa del vicio sería, en criterio de la recurrente, la interpretación y aplicación errónea de la ley, en particular, respecto del mencionado artículo 161, que se refiere a la causal de desp
Fallo
fallo por dicha circunstancia, aquello respecto “Anticipo Ext. Remuneración”, al no haber analizado correctamente el documento “Convenio y Autorización Descuento Remuneraciones” de folio 51. II) Causal de nulidad del artículo 478 letra b), cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular, por haberse infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, en relación con los descuentos efectuados por conceptos de “Anticipo de Remuneración" en demanda reconvencional. III) Causal de nulidad, sentencia dictada con el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, en relación con el pronunciamiento sobre la acción de despido injustificado. IV) Causal de nulidad sentencia dictada con el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 307, 323, 339 y 340 del Código del Trabajo y los artículos 1656 y 2295 del Código Civil, en lo referente con la emisión de pronunciamiento sobre la devolución de “Anticipo de Remuneraciones” en excepción de compensación. Para el evento que fuera estimada impr
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Iquique, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC Nº2440567423-4, RIT O-250-2024, Rol Corte 26-2025 Laboral, la Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el pasado veintiuno de enero de dos mil veinticinco, oportunidad en que acogió la demanda interpuesta por don Germán Díaz Pastén, en representación de don Dámaso
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