SIN INFORMACION

ARAYA/SUSESO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Homero Enrique Araya Álvarez, cédula de identidad N°13.364.909-3, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del reposo otorgado por las licencias médicas N°77981335-5; 79306903-0; 80682798-3; 81654462-9; 82618866-9; 83898516-5; y 85386690-3, por considerar que se trata de un reposo injustificado, solicitando a esta Corte de Apelaciones acoger la acción interpuesta, ordenando el pago de las licencias médicas precitadas. Informó don Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la región Metropolitana (Seremi de Salud R.M.), y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), organismo dependiente de aquella Secretaría Regional Ministerial de Salud, al tenor del recurso. Informó don Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción deducida, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas y, en subsidio, se declare la improcedencia de ésta, en atención a que el asunto debatido se encuentra relacionado con una garantía constitucional (artículo 19 N°18, derecho a la seguridad social), que no se encuentra protegida por la acción interpuesta por la parte recurrente, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, las licencias médicas N°77981335-5; 79306903-0; 80682798-3; 81654462-9; 82618866-9; 83898516-5; y 85386690-3, fueron rechazadas por las recurridas, por considerar que se trata de un reposo injustificado, a pesar de haber presentado documentación que daba cuenta de su estado de salud y de que el COMPIN, nunca fue a verlo a su domicilio ni se contactó con él telefónicamente para obtener más información al respecto. Añade que su médico tratante, el Sr. Ives Loewenwarter Quilhot, RUT N°9.867.966-9, envió los informes y certificados que explicaban su situación médica. En este contexto, solicita que se respete su derecho al pago de su sueldo, haciendo presente que él durante todos los meses hizo el pago de su sistema de salud (FONASA) en la forma correspondiente. Hace presente que, al no recibir el subsidio, lo arruinaron económicamente, lo echaron a la calle a él y su familia por no poder pagar su arriendo, indicando además que tiene un hijo con condición TEA y una hija intolerante a la lactosa.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando el pago de las licencias médicas precitadas. SEGUNDO: Informó don Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), organismo dependiente de aquella Secretaría Regional Ministerial de Salud, al tenor del recurso. Primeramente, señala que es efectivo que las recurridas confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°77981335-5, 79306903-0, 80682798-3, 81654462-9, 82618866-9, 83898516-5, 85386690-3. Añade que, la justificación del rechazo por parte de la COMPIN R.M., consiste en que las ya individualizadas licencias médicas, se rechazan en atención de que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación del reposo. Así, el usuario presentó recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas precitadas, adjuntando certificado médico con fecha de emisión 23 de noviembre del año 2022 y 19 de enero del año 2023, en los que consta que paciente completa 2 años 9 meses de reposo continuo por síndrome del manguito rotatorio derecho, indicando que usuario fue operado, pero no se detalla la fecha en la cual se realiza la intervención, tratamiento con pregabalina, prolertus, reflexan y kinesiología, tratamiento el cual logra abducir homb

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Homero Enrique Araya Álvarez, cédula de identidad N°13.364.909-3, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del reposo otorgado por las lice

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