SIN INFORMACION

DANIELA BELEN CARICARI FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de doña Daniela Belén Caricari Flores, boliviana, pasaporte N°SE72476, soltera, quien deduce acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por prohibir el ingreso de la amparada a Chile, solicitando a esta Corte de Apelaciones reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo Resolución Exenta N°25170747 de fecha 25 de marzo de 2025, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la recurrente. Informó don Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso interpuesto. Informó don Cristian Carvajal De Stefani, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente señala que, la amparada ingresó la solicitud de residencia temporal fuera de Chile, siéndole otorgada el día 24 de enero del año 2025, por Resolución Exenta N°25037508. En este contexto, ha intentado ingresar al país para poder acceder al beneficio que le fue otorgado, pero se le ha prohibido tal situación en atención a haber tenido anteriormente un ingreso irregular al país. Arguye que lo anterior -ingreso irregular- es efectivo, no obstante, posteriormente realizó su solicitud de residencia regular desde su país de origen, por lo que ha realizado su solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley. Sostiene que esta situación afecta su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside y tiene constituida su familia. Añade que si bien la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su reglamento, entregan facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de la Carta Fundamental, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Expone que, la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad pública al disponer el abandono del territorio nacional respecto a la amparada resulta ilegal y ciertamente arbitraria y, por ende, amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Por lo indicado, solicita a esta Corte de Apelaciones permitir el ingreso a territorio nacional de la amparada, sea por vía aérea o terrestre, notificando al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile, o bien, dicte las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual de la actora, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Informó don Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso interpuesto. Primeramente, hace presente que efectuadas las consultas por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, al Archivo General de Viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se estableció que la recurrente registra movimientos a contar del año 2019 por paso habilitado: entrada 17 de diciembre de 2019 (Colchane), salida no consta; entrada 08 noviembre de 2023 (Colchane), salida el 05 de febrero de 2024 (Colchane); y, otra entrada no consta. Además, hace presente que la recurrente registra una denuncia administrativa por trabajar sin autorización e ingreso irregular (artículo 32 N°3 Ley N°21.325) de fecha 31 de julio de 2024. Luego, advierte que, por la situación precitada, la recurrente autom

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Atendido a las alegaciones vertidas en el recurso y lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio recurrido, en la especie, la acción constitucional de amparo se dirige en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la autoridad policial al no permitir el ingreso al país de la amparada, a quien se le había otorgado un permiso de residencia temporal, el que posteriormente fuera dejado sin efecto por resolución del Servicio Nacional de Migraciones. OCTAVO: Que, según se advierte del libelo recursivo, la propia actora reconoce la efectividad de los hechos informados por la autoridad migratoria y que se invocan como fundamento de su decisión de dejar sin efecto el permiso concedido en su oportunidad, esto es, su ingreso irregul

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de doña Daniela Belén Caricari Flores, boliviana, pasaporte N°SE72476, soltera, quien deduce acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por prohibir el ingreso de la amparada a Chile, solicitando a esta Corte de Apelaciones reestablezca el im

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