FRANCISCO MIGUEL CALFULLÁN MARTÍNEZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Patricia Flores Neira, defensora penal pública en representación de Francisco Miguel Calfullam Martínez, interpone acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por haber fijado la audiencia de juicio oral fuera del plazo legal establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, vulnerando las garantías establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ante el tribunal recurrido se tramita la causa RIT 305-202428, seguida en contra del recurrente por el delito de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, en que el 28 de marzo de 2025 se llevó a cabo audiencia de juicio oral. Relata como hechos de la causa en que incide el recurso que el recurrente fue detenido el 7 de septiembre de 2023 y fue formalizado al día siguiente, decretándose su prisión preventiva, mantenida hasta esta fecha. Enfatiza que en el auto de apertura se consignó que la teoría de la defensa es la absolución del imputado por inexistencia del delito. Dicho auto de apertura aparece recepcionado el 18 de diciembre de 2024, dictándose ese mismo día una resolución por el tribunal recurrido, fijando audiencia de juicio oral para los días 3 y 4 de febrero de 2025. Refiere que el 29 de enero de 2025, el tribunal recurrido resolvió que, atendida la sobrecarga en la agenda del tribunal, se reprograma el juicio oral agendado y se fija como nueva fecha los días 28 y 31 de marzo de 2025. En dicha resolución se expresa que los intervinientes tienen plazo hasta el 31 de enero de 2025 para oponerse a la nueva fecha. Aduce que el 30 de enero de 2025, la defensa presentó por escrito un recurso de reposición, oponiéndose a la reprogramación. Con misma fecha, el tribunal acogió la reposición, manteniendo la fecha original de los días 3 y 4 de febrero de 2025. Añade que el día de la audiencia de juicio oral, el 3 de febrero de 2025, el tribunal señaló que n
Fundamentos
considerando que el recurrente se encuentra privado de libertad por más de cinco meses y por circunstancias no previstas o reguladas por el legislador. En cuanto al derecho, refiere la garantía de ser juzgado en un plazo breve y razonable, citando el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 9.3 del PIDCP y el artículo 5.3 de la CEDH. Enfatiza que los tratados internacionales se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Fundamental. Agrega que el CPP contempla en su artículo 281 que la realización del juicio oral no puede exceder los 60 días con imputados adultos o 30 días para imputados adolescentes. Aduce que lo anterior debe enlazarse con el hecho que el imputado se encuentra en prisión preventiva, por lo que resulta desproporcionado mantener su privación de libertad en los términos que lo hizo el tribunal recurrido, citando jurisprudencia al efecto. Afirma que, de los antecedentes relatados, se configura en el caso una vulneración de la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, que incluye el derecho a la defensa y a ser oído. Además, alega que se infringe la garantía de la letra b del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, ya que nadie puede ser privado de su libertad personal sino en los casos y forma establecida por la Constitución y las leyes. Concluye que cuestiones administrativas como la agenda del tribunal no pueden estar por encima de las garantías fundamentales. Solicita que, acogiéndose la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución del tribunal recurrido y, en su lugar, se disponga que el tribunal fije fecha de juicio oral dentro de quinto día, a la brevedad posible, o disponer las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que informan al tenor del recurso Katiuska Sobarzo Sobarzo, jueza suplente, María Angélica Rosen López, jueza destinada, y Angélica Palacios Rioseco, jueza destinada, todas del Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo. Señalan que la primera reprogramación realizada el 29 de enero de 2025 se efectuó en razón a criterios de priorización, en específico de la causa RIT 164-2024, cuya materia era abuso sexual impropio y abuso sexual calificado, con víctima NNA y acusado igualmente privado de libertad desde el 9 de diciembre de 2022. Dicha reprogramación fue dejada sin efecto por la reposición de la defensa, manteniéndose los días 3 y 4 de febrero como fecha de audiencia de juicio. Indican que el 3 de febrero de 2025, presidiendo la audiencia el juez Gregory Rojas, se hizo lectura de un certificado del Administrador del Tribunal que daba cuenta de haberse cumplido las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico de Tribunales y de la imposibilidad de conformar sala para ese día, reprogramando la audiencia para los días 28 y 31 de marzo de 2025. Agregan que el 7 de febrero la defensa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Francisco Miguel Calfullam Martínez en contra del Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°496-2025 Amparo
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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Patricia Flores Neira, defensora penal pública en representación de Francisco Miguel Calfullam Martínez, interpone acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por haber fijado la audiencia de juicio oral fuera del plazo legal establecido en el artículo 281 del Código
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