HORMAZÁBAL/SILVA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha formulado incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Mauricio Silva Cancino, haciendo valer para ese fin la causal del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado”; 2° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio Ministro de la Excma. Corte Suprema quien admitió que le afecta la señalada causal de inhabilidad respecto del Banco Santander Chile, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Mauricio Silva Cancino, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Gómez con Banco Santander Chile S.A.”, Rol Ingreso Corte N° 13.742-2022, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y fondo. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del señor Ministro antes mencionado, para los fines señalados. Al folio N° 6: Aténgase al mérito de lo resuelto precedentemente. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-4146-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Ba
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Mauricio Silva Cancino, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Gómez con Banco Santander Chile S.A.”, Rol Ingreso Corte N° 13.742-2022, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y fondo. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del señor Ministro antes mencionado, para los fines señalados. Al folio N° 6: Aténgase al mérito de lo resuelto precedentemente. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-4146-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Atendido el mérito de la certificación que antecede. Proveyendo derechamente el folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha formulado incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Mauricio Silva Cancino, haciendo valer para ese fin la causal del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico
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