SIN INFORMACION

MAGDALENA JORGE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mariano Geoffroy, abogado en representación de Magdalena Jorge, ciudadana dominicana, domiciliada en Gran Avenida N°6430, comuna de La Cisterna, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile, por actuaciones investigativas que vulnerarían sus garantías contempladas en los numerales 3, 5 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Afirma que el amparo de autos es de naturaleza “preventiva” y que la recurrente no se encuentra privada de libertad. Señala que concurrieron funcionarios de la Policía de Investigaciones al domicilio laboral de la recurrente en búsqueda de ella sin encontrarla, y paralelamente otros funcionarios de la misma institución concurrieron a su domicilio particular, interrogando a vecinos y exhibiéndole fotos de ella consultando por su paradero. Indica que como abogado de la recurrente intentó averiguar de qué trataba la investigación seguida en contra de su representada, sin éxito. Ello conculcaría el derecho a defensa de la recurrente. En cuanto a sus

Fundamentos

fundamentos de derecho, refiere el artículo 21 de la Constitución Política y afirma que se estarían vulnerando las garantías constitucionales de inviolabilidad del hogar y el derecho al debido proceso. Agrega que también se vulnerarían los derechos consagrados en las letras a) y b) del artículo 19 N°7 de la Constitución, también protegidos por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que hay un riesgo cierto a la libertad personal de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Carta Fundamental. Alega que existe una acción arbitraria e ilegal pues no ha sido intimada a la recurrente ninguna orden judicial que la justifique, siendo el actuar de los agentes del Estado sospechoso. Solicita que, acogiéndose la acción de autos, se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rodrigo Fuentes Azócar, Prefecto Inspector, jefe Región Policial Metropolitana de Santiago, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile. Relata que, consultadas las unidades dependientes de dicha región policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria, así como de la Dirección General, señalaron no haber participado en los hechos relatados en el recurso. Asimismo, indica que el Departamento de Asesoría Técnica indicó que, consultado el Registro Civil, la identidad de la amparada corresponde a la consignada en el recurso, figurando domiciliada en Villa Francia N°3786, comuna de Conchalí. Agrega que la recurrente fue consultada en el Sistema Computacional de Gestión Policial, y no registra órdenes de detención, arraigos ni arrestos pendientes. Tercero: Que informa al tenor del recurso Lorena Parra Parra, fiscal regional, por la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, señalando que la recurrente no registra causas vigentes en calidad de imputada en dicha fiscalía. Cuarto: Que informa al tenor del recurso Xavier Amendáriz Salamero, Fiscal Regional, por la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, señalando que la recurrente no registra causas vigentes en calidad de imputada en dicha fiscalía. Quinto: Que informa al tenor del recurso Sandra Reveco Valdés, Abogada jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señalando que la recurrente no registra causas vigentes en calidad de imputada en dicha fiscalía. Sexto: Que informa al tenor del recurso Marcos Pastén Campos, Fiscal Regional, por la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, señalando que la recurrente no registra causas vigentes en calidad de imputada en dicha fiscalía, sin perjuicio de las investigaciones que conforme a la ley tengan el carácter de secretas o reservadas. Séptimo: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Magdalena Jorge en contra del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°464-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mariano Geoffroy, abogado en representación de Magdalena Jorge, ciudadana dominicana, domiciliada en Gran Avenida N°6430, comuna de La Cisterna, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile, por actuaciones investigativas que vulnerarían sus garan

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