MP C/ L. M. F. J.
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado adolescente en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la gravedad de la sanción asignada al delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión y la circunstancia de encontrarse sujeto a dos procesos penales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de cinco de abril en curso, dictada en los autos RIT 3023-2025 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales L.M.F.J. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1177-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1177-2025 Penal Ruc: 2500460274-1 RIT: 3023-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado, señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: César Gallardo Defensa: Héctor Carras
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