ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecisiete de febrero del año en curso, y teniendo presente el imperativo legal contemplado en el artículo 6 de la Ley N°14.908 en cuanto por ella se debe fijar la proporcionalidad en que deben concurrir los alimentantes a los gastos extraordinarios en que deban incurrir en la crianza de los hijos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, SE CONFIRMA con declaración que los gastos extraordinarios se deberán cubrir en un 50% por cada uno de los alimentantes. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°77-2025. Familia.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecisiete de febrero del año en curso, y teniendo presente el imperativo legal contemplado en el artículo 6 de la Ley N°14.908 en cuanto por ella se debe fijar la proporcionalidad en que deben concurrir los alimentantes a los gastos extraordinarios en que deban incurrir en la crianza de los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica