JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ SELVA CRISTINA FERIS SOLIS

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, del mérito autos no aparecen con claridad los hechos denunciados, toda vez que no se ha formalizado la investigación ni se ha interpuesto querella. 2.- Que, se señaló por el ente persecutor, ante el a quo, que existen aún diligencias pendientes atendido que los antecedentes presentados tanto, por la denunciante como, por la imputada son contradictorios. 3.- Que, en este contexto, en esta etapa procesal, no aparece de manera indubitada que para el juzgamiento criminal se requiera resolver una cuestión civil previa respecto del delito de usurpación no violenta ocasionando daños, previsto y sancionado en el artículo 457 bis del Código Penal, como lo exige el artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal, razón por la cual, no corresponde que se decrete el sobreseimiento temporal de la causa. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 252, 358 y 360 de Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-275-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 252, 358 y 360 de Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-275-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, del mérito autos no aparecen con claridad los hechos denunciados, toda vez que no se ha formalizado la investigación ni se ha interpuesto querella. 2.- Que, se señaló por el ente persecutor, ante el a quo, que existen aún diligencias pendientes atendido que los antecedentes presentados tan

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