TUMAYAN/FISCO DE CHILE-GENDARMERIA DE CHILE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se sustituye guarismo “$60.000.000.-” por “$45.000.000.-” en el vigésimo sexto fundamento. b) De la segunda parte del párrafo final en el motivo undécimo en su inciso final se elimina la frase que comienza: “pudiendo entonces presumirse legítimamente” – hasta el punto final. Y se tiene, además, presente. 1° Que, en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que, si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez a quo, sino en una inferior. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de agosto de dos mil veintidós, por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos). Se previene que la ministra Vásquez Acevedo concurre a la confirmación y declaración realizadas respecto de la sentencia, previa supresión del motivo final del
Fundamentos
considerando undécimo de ésta. Regístrese y devuélvase. N°14521-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de agosto de dos mil veintidós, por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos). Se previene que la ministra Vásquez Acevedo concurre a la confirmación y declaración realizadas respecto de la sentencia, previa supresión del motivo final del considerando undécimo de ésta. Regístrese y devuélvase. N°14521-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Pablo Sánchez y don Miguel Gómez por y contra el recurso. San Miguel, 14 de abril de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°16 y 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se sustituye guarismo “$60
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