ORMEÑO/PINTO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 12 de diciembre de 2024 comparece doña Yasna Ingrid Ormeño Ponce, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital del Salvador, el Fondo Nacional de Salud, la Superintendencia de Salud Metropolitana, y el Consejo de Defensa del Estado, por no otorgarle el tratamiento que necesita con la celeridad y urgencia requerida, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N°s 1, 4 y 9 de la Constitución Política de la República. Expone que el año 2020 se le detectó un cáncer de recto en etapa 3; que en diciembre de 2021 se le realizó una cirugía para la extirpación del tumor que tenía; que posteriormente estuvo en la Unidad de Tratamiento Intensivo por seis días, donde comenzó a presentar molestias; que sólo fue visitada por un doctor que no contaba con credencial, quien le manifestó que su estado era normal luego de una intervención; que días después presentó vómitos, por lo que le fueron cambiadas las vendas del abdomen, notando en dicha oportunidad una incisión vertical, por la cual solicitó explicaciones, sin que se las dieran, y; que posteriormente se le informó que hubo complicaciones en su operación, sin mayores detalles. Indica que el 15 de diciembre de 2021 fue dada de alta y que el 27 de noviembre de 2023 presentó un reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado, que dio lugar a un proceso de mediación que no llegó a ningún acuerdo, por cuanto el hospital no podía dar mayor prontitud al tratamiento médico. De otra parte, refiere que presentó un reclamo el 21 de septiembre de 2022 ante FONASA, buscando una sanción al hospital por ineficiente atención y lentitud en el tratamiento, sin embargo, sólo se le indicó que debía seguir el conducto regular ante la Superintendencia de Salud. Agrega que realizó reclamaciones ante la Superintendencia de Salud por la falta de celeridad para el tratamiento contra el cáncer que padece, y que el Hospital del Salvador dio respuesta al primero de ellos.
Fundamentos
considerando que la condición de salud de la recurrente, esto es, cáncer colorrectal, está contemplada dentro del catálogo de condiciones asociadas al “Régimen de Garantías Explícitas en Salud”, lo cierto es que ante un eventual incumplimiento de garantías por parte de un prestador público la paciente cuenta con la posibilidad de reclamar ante FONASA a dicho respecto a fin de que designe un segundo prestador, de forma tal que es tal la vía a través de la cual la recurrente debe conducir su pretensión y no a través de la acción de protección. Octavo: Que, finalmente, en lo relativo a los demás recurridos, no se advierte en el recurso de protección acto u omisión arbitrario o ilegal que se les atribuya, de forma tal que esta acción no puede prosperar a su respecto. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Yasna Ingrid Ormeño Ponce, en contra del Hospital del Salvador, el Fondo Nacional de Salud, la Superintendencia de Salud Metropolitana, y el Consejo de Defensa del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26127-2024. 4
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. A los folios N° 20, 21, 22, 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 12 de diciembre de 2024 comparece doña Yasna Ingrid Ormeño Ponce, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital del Salvador, el Fondo Nacional de Salud, la Superintendencia de Salud Met
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