SIN INFORMACION

RINCON SANDREA YESICA JEISER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yesica Jeiser Rincón Sandrea, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregar el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite de la amparada, impidiéndole demostrar su situación regular en el país frente a terceros, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada, de origen venezolano, se estableció en Chile donde ha progresado educacional y laboralmente, cumpliendo con las leyes migratorias al obtener previamente su residencia temporaria. Estando vigente su última residencia temporal, solicitó Residencia Definitiva bajo el número 70256058, según consta en captura de pantalla de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones. No obstante, sostiene que, a la fecha, no le ha sido remitido el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite, establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, pese a haberlo solicitado en la página web del servicio recurrido, documento que le permitiría demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Destaca, además, que la amparada solicitó el beneficio migratorio hace más de 6 meses, excediendo los plazos administrativos referentes al principio de conclusión administrativa. Fundamenta su pretensión en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (causa Civil 115368-2022 de marzo 2023) que aborda la problemática de la pérdida de vigencia de cédulas de identidad para extranjeros durante la tramitación de beneficios migratorios. Cita el artículo 43 de la Ley N°21.325, que establece que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras el extranjero acredite contar con un certificado de residencia en trámite vigente. Invoca también el artículo 38 de la misma ley, que garantiza el derecho de ingreso y egreso del territorio nacional a quienes posean dicho certificado. Argumenta que, al no contar con el certificado solicitado, la amparada no pu

Fundamentos

considerando que existen múltiples canales administrativos disponibles (plataformas digitales, atención presencial, oficina de partes) y otros mecanismos jurídicos más apropiados como la acción de protección. Sostiene que utilizar el amparo para solicitar un simple certificado desvirtúa esta herramienta excepcional y banaliza una institución diseñada específicamente para proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos arbitrarios o ilegales del Estado. Asimismo, afirma que la autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad individual de la actora, por lo que no existe vulneración de derechos fundamentales que justifique la interposición de un recurso de amparo. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, la amparada solicita la obtención a través de la página web del Servicio, del certificado que dé cuenta que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, documento que le permitiría demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Tercero: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Por su parte, resulta pertinente considerar lo dispuesto en el artículo 38 inciso segundo de la Ley N°21.325: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, consta que la amparada solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida el siete mayo de dos mil veinticuatro, la que, de acuerdo al informe evacuado en autos y, sin perjuicio de las alegaciones que en él se invocan, aún se encuentra en tramitación. Quinto: Que, en consecuencia, se advierte que la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, conforme a lo dispuesto en las normas citadas en el considerando tercero precedente, razón por la cual se ac

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de ampliación o prórroga de la visa definitiva en trámite, poniendo término a la incerteza ambulatoria que afecta a la amparada, en el plazo que la Corte estime pertinente. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos, expone que el 7 de mayo de 2024, la amparada Yesica Jeiser Rincón Sandrea solicitó Residencia Definitiva mediante trámite ID N° 70256058. Agrega que, posteriormente, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 70241615 de fecha 26 de diciembre de 2024, se le solicitaron documentos adicionales a la persona extranjera para avanzar con la tramitación administrativa de su solicitud. Respecto a la obtención del certificado de ampliación de visa definitiva en trámite, señala que, para solicitar un nuevo Certificado de Residencia en Trámite, la amparada debe ingresar a la página de trámites digitales (https://tramites.extranjeria.gob.cl/) dispuesta

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yesica Jeiser Rincón Sandrea, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregar el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite de la amparada, impidiéndole demostrar su situación regular en el país frente a tercer

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