C.A. de Concepción

SAMUEL ERNESTO SOTO ESTRADA/ESCUELA SUBOFICIALES CARABINEROS CONCEPCION

Rol

160513-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, comparece por esta vía cautelar el abogado Juan Railef Balmaceda, en favor de don Samuel Ernesto Soto Estrada en contra de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Concepción, por estimar vulneradas a su respecto las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso quinto y 16 de nuestra Carta Fundamental, por cuanto se le ha sancionado, en los hechos, prohibiéndosele ejercer sus actividades como docente en dicha institución; lo anterior, según refiere, tendría su motivación en la circunstancia de encontrarse actualmente sometido a sumario administrativo, cuya tramitación se encuentra pendiente, no obstante que en su calidad de Suboficial Mayor en retiro, no está sometido a la normativa reglamentaria que habilita éste tipo de medidas, solicitando se acoja el recurso de protección, y en concreto, se ordene a la Institución recurrida cesar en la vulneraciones denunciadas, y se le permita impartir las clases de tutoría o reforzamiento para las cuales fue contratado. Segundo: Que, tanto la recurrida Escuela de Suboficiales de Carabineros de Concepción, como la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, informan, reconociendo la existencia de una investigación pendiente ante esa autoridad administrativa, la que en ningún caso ha significado, o se ha concretado, en algún tipo de medida tendiente a impedir su desempeño como docente, sino que en los hechos las únicas horas académicas que actualmente no detenta el actor son aquellas a las que él, voluntariamente, renunció con fecha 1 de diciembre de 2021, según da cuenta documento que acompañan a sus respectivos informes. Agregan a lo anterior, que el 16 de marzo del presente año, el recurrente solicitó ser nuevamente contratado para ejercer las mismas funciones académicas a las cuales renunció a fines del año 2021, circunstancia, esta última, a la que la recurrida indica no estar obligada, por cuanto esa decisión es una facultad privativa de la Dirección Nacional de Personal, conforme a lo establecido en el Decreto N° 66, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. Tercero: Que, de la revisión de los antecedentes, se desprende que el recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada tal como fue resuelto por los sentenciadores del grado. Y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol N° 160.513-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, comparece por esta vía cautelar el abogado Juan Railef Balmaceda, en favor de don Samuel Ernesto Soto Estrada en contra de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Concepció

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