ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Arnaldo Ebrahin Angulo Herrera, venezolano, domiciliado en Las Violetas Nº1089, comuna de Padre Hurtado, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, piso 6, comuna de Santiago, y del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 22 de noviembre de 2022 solicitó la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó, el 22 de noviembre de 2022, su carta de nacionalización, la cual se encuentra actualmente en etapa de “ratifica autoridad”, habiendo sido enviado el informe respectivo ante el Subsecretario del Interior, el 20de febrero de 2025, documentación que fue recibida por dicha institución. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveni
Fundamentos
considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante su repartición, habiendo recibido los antecedentes respectivos por parte del Servicio Nacional de Migraciones, notificándosele debidamente el resultado de la solicitud formulada. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que respecto al Servicio Nacional de Migraciones el recurso no puede prosperar ya que, de acuerdo a lo informado, dicha institución remitió los antecedentes al Ministerio del Interior, de manera que, a su respecto, no existe medida que adoptar, perdiendo en consecuencia oportunidad. Séptimo: Que, respecto al Ministerio del Interior, no ha transcurrido el plazo de seis meses desde que recibieran por parte del Servicio Nacional de Migraciones los antecedentes, el 20 de febrero de 2025, de manera que, a su respecto, no existe omisión ilegal o arbitraria desde que se encuentra dentro del plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, para su pronunciamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Arnaldo Ebrahin Angulo Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Se previene que el ministro señor Muñoz, fue del parecer de rechazar el recurso, en atención a que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°606-2025 Protección
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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Arnaldo Ebrahin Angulo Herrera, venezolano, domiciliado en Las Violetas Nº1089, comuna de Padre Hurtado, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Ant
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