C/ FABIAN MANUEL CONTRERAS CID
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, y especialmente la pena asignada y la probable a imponer en el evento de condena, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cinco de abril del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Fabián Manuel Contreras Cid y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-1175-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cinco de abril del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Fabián Manuel Contreras Cid y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-1175-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1175-2025 Penal. RIT: 1080-2025 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/FABIÁN MANUEL CONTRERAS CID Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: microtráfico Escritos proveídos en audiencia: 1 (folios 3) San Miguel, c
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