LATORRE/BESOAIN (ACUM. I.C. 197-2023 RECURSO DE HECHO) (LTE)
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado señor Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de doña Marianne Loreto Besoaín Latorre, demandada en los autos caratulados “Latorre con Besoaín”, rol C-6722-2020, del Juzgado de Letras de Colina, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós que rechazó el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un bien inmueble de su propiedad, decretada en esos autos. Refiere que el treinta de septiembre de dos mil veintidós se dictó sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por lo que se solicitó por su parte el alzamiento de la medida precautoria señalada, lo que fue denegado por la juez a quo fundado en que anteriormente ya se había rechazado dicha solicitud y que también se habría recurrido de ello ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sostiene que el tribunal de primera instancia comete un error, ya que lo que se elevó en su momento para conocimiento de la Corte de Apelaciones, es el ingreso Civil-8812-2022, que se encontraba acumulada a la causa Civil-1324-2021, los que fueron resueltos el trece de septiembre de dos mil veintidós. Agrega que la solicitud de alzamiento se funda en nuevos antecedentes, a saber, la existencia de una sentencia que rechazó la demanda, motivo por el que solicita se acoja el recurso de hecho impetrado y se le dé tramitación al recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, doña América Rojas Rojas, juez titular del Juzgado de Letras de Colina, señala que el recurso fue rechazado por la juez Patricia Michel Ibacache Toledo toda vez que la referida solicitud de alzamiento ya había sido denegada por el tribunal y apelada por el recurrente, sin que existiera constancia en el cuaderno pertinente de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, que denegó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada en autos rol N°C-6722-2020 del Juzgado de Letras de Colina y, consecuentemente, se concede dicho recurso en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de primer grado elevar los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución por esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-17118-2022 (Acumulada N° 197-2023 hecho). No firma el ministro Sr. Ulloa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado señor Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de doña Marianne Loreto Besoaín Latorre, demandada en los autos caratulados “Latorre con Besoaín”, rol C-6722-2020, del Juzgado de Letras de Colina, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de diciembre
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