1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDIOS IMPRESOS SPA/INSPECCION DEL TRABAJO NORTE - VIUELVE A TABLA

Rol

122642-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la reclamación en contra de la resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chacabuco, que hizo lugar en forma parcial a la reconsideración administrativa respecto de la decisión que le impuso multas, y en su lugar, lo rechazó. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del Código del Trabajo establece: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Por su parte, el artículo 502 del mismo cuerpo legal dispone: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia desde que está excluido expresamente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante, contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 122.642-22.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante, contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 122.642-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu

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