SIN INFORMACION

BALADRÓN/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece SEBASTIÁN BALADRÓN LÓPEZ, administrativo, cédula de identidad N°17.684.687-9, con domicilio para estos efectos en calle 43 Oriente A 3.584, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone acción Constitucional de Protección, en contra de FONASA (Fondo Nacional de la Salud), persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°61.603.000-0, representada legalmente por su Director Nacional, don CAMILO CID PEDRAZA, Licenciado en Ciencias Económicas, cédula de identidad N° 8.804.969-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 665, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, solicitando se acoja en todas sus partes, ordenando a la Parte Recurrida suministrar el tratamiento médico requerido por la Parte Recurrente -Trikafta-, con costas. Explica que es paciente de 34 años que padece un caso severo de Fibrosis Quística con la mutación genética DF508. La Fibrosis Quística es una enfermedad genética, degenerativa, invasiva, grave y letal que provoca que las secreciones excretadas por los distintos órganos del cuerpo sean anormalmente espesas al afectar a los epitelios secretores. Es una afección multisistémica pues daña diversos órganos como páncreas, hígado, piel, aparato reproductor y, principalmente, al aparato respiratorio. En este último sistema, aquellas anormalmente espesas secreciones son el caldo de cultivo ideal para diferentes infecciones respiratorias, muchas de las cuales se vuelven crónicas, de forma que con cada infección se produce un proceso de inflamación y desinflamación de los bronquios o bronquiolos, dañando los tejidos y haciendo que pierdan su función progresivamente. Ese deterioro se da, principalmente, mediante las denominadas exacerbaciones respiratorias: manifestaciones agudas de empeoramiento respiratorio a consecuencia de la gran extensión de una o más infecciones en los pulmones, pudiendo afectar permanentemente la función pulmonar o causar la muerte. De esta forma, la enfermedad avanza con tal y manifiesta pérdida de la capacidad respiratoria que el paciente sufre una insuficiencia respiratoria irreversible y mortal. En efecto, los pacientes con Fibrosis Quística son más susceptibles de sufrir infecciones crónicas y recurrentes de la vía aérea y pulmones como de exacerbaciones, la principal causa de morbilidad y mortalidad para estos pacientes. Y es que las infecciones de la vía aérea juegan un rol crítico en la progresión de la enfermedad pulmonar, pues la persistencia de la infección y las recurrentes exacerbaciones contribuyen a una respuesta inflamatoria crónica y exagerada en las vías aéreas, con consecuente, progresivo e irreversible daño a los tejidos y función pulmonar. En ese sentido, el 85% de los pacientes que fallecen por fibrosis quística es debido a una complicación pulmonar, generalmente con infección secundaria. La enfermedad pulmonar comienza tempranamente en la vida con trastornos de la mucosidad e infecciones recurrente

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de la E.C.S. Por la acción se recurre en contra de la negativa del FONASA en orden a otorgar cobertura al tratamiento médico solicitado, arguyendo consideraciones de índole meramente económica o administrativa. Tal acto constituye una ilegal, arbitraria y discriminatoria privación y amenaza de garantías fundamentales del Recurrente. Luego explica que se entiende por discriminación arbitraria Agrega que entiende esa parte los límites que existen para la cobertura económica de tratamientos médicos y enfermedades en Chile, por ello el eventual rechazo debe hacerse de la manera y bajo unos supuestos mínimos de razonabilidad y prudencia, y no generando como consecuencia que determinadas personas tengan tratamientos que son por completo deficientes en comparación a otros, que se transforman en una verdadera fórmula para cambiar radical y completamente su vida. Existe actualmente una serie de opciones y tratamientos de corte simplemente paliativos que sí obtienen cobertura por el GES, pero que frente a ellos ha surgido una verdadera opción terapéutica que tiene 2 beneficios directos e indiscutibles que los otros no incluyen: i.- Aumenta la esperanza de vida en un 60%.; y ii.- Mejora la calidad de vida, reduciendo a un ínfimo nivel las complicaciones multisistémicas. En otras palabras, no otorgar la cobertura económica importará que el paciente viva muchos menos años y con una calidad de vida mermada que será directam

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece SEBASTIÁN BALADRÓN LÓPEZ, administrativo, cédula de identidad N°17.684.687-9, con domicilio para estos efectos en calle 43 Oriente A 3.584, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone acción Constitucional de Protección, en contra de FONASA (Fondo Nacional de la Salud), persona jurídica

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