1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

MUÑOZ FLORES, MARÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

122652-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de declaración de relación laboral, tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en la “aplicación e interpretación del artículo 4º de la Ley Nº 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, en aquellos casos en que habiéndose verificado muchos de los supuestos señalados en la sentencia impugnada, igualmente le es aplicable el concepto de contratos a honorarios o bien, debe quedar sujeta la relación a las estipulaciones y prescripciones del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte Suprema, en los autos Rol Nº 18.981-2021, en que se estableció que el demandante prestó servicios para la demandada a través de sucesivos contratos a honorarios, desempeñándose como “delegado del alcalde en Catripulli”, funciones prestadas en el lugar denominado “InfoRuka” y, que consistían en sostener reuniones con la comunidad en representación de la autoridad edilicia y canalizar las inquietudes hacia la municipalidad, sin cumplimiento de horario, según las pautas que le eran entregadas, servicios coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sin evidenciarse elementos que revelen la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias en que se llevó a cabo el régimen contractual corresponde a la ejecución de un cometido específico, restringido a las labores relativas a la condición de delegado del alcalde. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos,

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que la actora prestó servicios en la Oficina de Recursos Humanos, en labores administrativas, habituales y permanentes de la municipalidad demandada, con horario, registro de asistencia, supervisión de jefatura, todo lo cual da cuenta de subordinación y dependencia, no encuadrándose las funciones dentro de un cometido específico, sino que corresponde a una relación de tipo laboral. Sin embargo, el pronunciamiento contenido en la sentencia que fue acompañada se sustenta en razonamientos distintos, que dicen relación con la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 18.883, a una vinculación entre una persona natural y un órgano de la administración del Estado, para la realización de labores precisas y determinadas, que corresponde calificarlas como cometidos específicos. Séptimo: Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 122.652-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica