SIN INFORMACION

MÁRQUEZ/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE CONTRA HOSPITAL

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Diaz Mery, abogado, en representación de Camila Alejandra Márquez Garcés, domiciliada en calle Frei Bon N° 3210, de la comuna y ciudad de Calama; quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, y CESFAM norponiente de Calama, por vulnerar los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 Nos 1, 2, 9 y 12 de la Constitución Política de la República, por cuanto, no ofrece intérprete en lengua de señas a los servicios médicos cuyas prestaciones brinda. Informaron al tenor del recurso las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora, funda su recurso señalando que es una persona sorda que recibe atención médica en el Hospital de Calama desde octubre de 2024 debido a su estado de embarazo. Durante este período, ha asistido regularmente a controles médicos, sin embargo, el establecimiento de salud no ha garantizado el acceso a un formato de atención accesible que le permita comprender de manera efectiva la información médica proporcionada. Desde el inicio de sus atenciones, la recurrente ha manifestado ante el personal médico y administrativo, su necesidad de contar con un intérprete en lengua de señas, a fin de comprender cabalmente las explicaciones e indicaciones médicas. No obstante, en la mayoría de los controles no ha contado con dicho apoyo, viéndose obligada a recibir información de manera escrita al término de cada atención, lo que le ha impedido asegurar una comprensión adecuada de su diagnóstico y tratamiento. Afirma que, en una de sus primeras consultas ginecológicas, intentó acudir acompañada por una amiga hablante de lengua de señas para asistirla en la comunicación, lo que le fue negado bajo el argumento que los exámenes a realizar eran de carácter íntimo. Esta negativa, unida a la ausencia de personal idóneo en lenguaje de señas se reiteró en otras consultas, lo que generó mayores barreras de acceso a su derecho a la salud. El 30 de enero de 2025, el hospital contó de manera excepcional con la presencia de una fonoaudióloga con conocimientos en lengua de señas, lo que le permitió comprender la atención médica de ese día. Sin embargo, dicho auxilio no se ha mantenido de manera permanente, ya que, en la consulta siguiente, efectuada el 03 de febrero de 2025, nuevamente no se le proporcionó intérprete, volviendo a enfrentar las mismas dificultades en la comunicación con el personal del nosocomio. Cuenta que la falta de un sistema de interpretación ha tenido graves consecuencias, ocasionando errores en su tratamiento. En una de sus consultas médicas se le recomendó el consumo de una leche especial para mejorar su alimentación durante la gestación, indicación que posteriormente fue revocada al detectarse que padecía diabetes. Esta situación se debió a la descoordinación entre los distintos profesionales que la atienden y a la imposibilidad de recibir información clara y precisa sobre su diagnóstico y tratamiento. El 15 de enero de 2025, se dejó constancia en su ficha médica sobre la necesidad de contar con un intérprete en lengua de señas para asegurar la correcta comunicación entre el personal médico y la paciente. A pesar de ello, la institución no ha adoptado medidas efectivas para garantizar este derecho. Ante la persistencia de esta situación, presentó un reclamo formal el 06 de enero de 2025 ante el hospital y el CESFAM correspondiente, el cual hasta la fecha no ha sido respondido. Estima que la conducta del Hospital de Calama constituye una vulneración de derechos fundamentales protegidos por la Constitución y la leg

Fallo

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en la normativa anotada, solicita que se ordene a las recurridas que adopten las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad a la información médica de la recurrente, asegurando que todas sus consultas y atenciones médicas sean brindadas con la asistencia de un intérprete en lengua de señas, a cargo del hospital, y ejercer sus funciones conforme a la normativa vigente, garantizando el acceso efectivo a la atención de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, como todas aquellas medidas que se estime pertinente. SEGUNDO: Que, informó Vanessa Nicole Alegría Villegas, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama. En primer lugar, interpone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en la inexistencia de los hechos vulneratorios que alega la recurrente, ya que, alude a hechos acontecidos en el Hospital Carlos Cisternas de Calama, sin que en su presentación se consignen vulneraciones atribuidas al CESFAM Norponiente, entidad dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES). En este sentido, enfatiza que tanto el hospital como el CESFAM son instituciones de salud independientes, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre ellas. Asimismo, advierte que la recurrente no detalla actos concretos que configuren una vulneración de derechos por parte de COMDES ni especifica fechas en las que estos presuntamente hab

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Diaz Mery, abogado, en representación de Camila Alejandra Márquez Garcés, domiciliada en calle Frei Bon N° 3210, de la comuna y ciudad de Calama; quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, y CESFAM norponiente de Calama, por vulnerar los derechos y garantías constitucion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica