DUVERGER JOSLIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Joslin Duverger, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25035850, de 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, decidió migrar a Chile en busca de mejores oportunidades para él y su familia, logrando obtener un RUT definitivo tras cumplir con los trámites de residencia temporal, requisito para postular a la residencia definitiva. No obstante, el 23 de enero pasado, mediante la resolución recurrida, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber remitido copia del comprobante de pago de la sanción por residir con permiso vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Alega que en ningún momento se le informó que las multas pagadas eran erróneas o estaban mal calculadas, ni se le especificó el monto adeudado, limitándose la autoridad a rechazar su solicitud sin mayor fundamentación. Además, afirma que el actor ha cumplido con todas las exigencias legales desde su ingreso al país, gestionando de manera adecuada su permanencia, pero la orden de abandono lo deja sin la posibilidad de arraigarse legalmente, afectando su estabilidad económica y laboral, y exponiéndolo a una eventual expulsión sin otra alternativa. Sostiene que el acto impugnado carece de razonabilidad y vulnera principios fundamentales, pues no otorgó al amparado la posibilidad de subsanar la solicitud conforme a la ley N°19.880, y la autoridad migratoria optó por aplicar la sanción más gravosa sin considerar alternativas contempladas en la Ley N° 21.325, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva. Agrega que la orden de abandono
Fundamentos
motivos del rechazo invocado, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos. Respecto a los vicios detectados en la solicitud del recurrente, la autoridad migratoria señala que, al analizar la solicitud de permanencia definitiva del amparado, detectó que adolecía de dos defectos: haber postulado al permiso de permanencia definitiva sin pagar previamente la multa asociada a su residencia irregular, y no haber realizado descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo dentro de los plazos establecidos por la ley. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 25035850 de fecha 23 de enero de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, siendo el motivo del rechazo con abandono el no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Asimismo, indica que no consta en sus registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada por este Servicio, recursos que se le reservaron de forma expresa en la Resolución Exenta que se impugna en el presente recurso. Explica que la autoridad migratoria, conforme a la Ley N° 21.325, está facultada para otorgar, prorrogar y revocar permisos de residencia. En este caso, la solicitud del amparado fue rechazada debido a su residencia irregular y la falta de pago de la multa impuesta, se le otorgó un plazo para presentar descargos, sin embargo, no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa vigente. En virtud del artículo 88 de la citada ley, la autoridad estaba obligada a rechazar la solicitud y conforme al artículo 91 de la misma, disponer su abandono del país, procedimiento que se llevó a cabo respetando el marco legal aplicable. En este sentido, reitera que existe no acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de dicha autoridad se encuentran ajustados a derecho, por lo que solicita se rechace el recurso. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25035850, de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Joslin Duverger, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035850, de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página del Servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-881-2025. En Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Joslin Duverger, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25035850, de 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica