JUAN HECTOR ESPINOZA PAREJA/6° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal privado Valeska Alejandra Orellana Córdova, en representación de Juan Héctor Espinoza Pareja, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 7 de marzo de 2025, dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que rechazó la solicitud de adecuación de la pena impuesta en causa RIT 154-2021 de ese tribunal. Explica que su representado fue condenado el 31 de marzo de 2022 en la causa ya referida por dos delitos de robo con intimidación a la pena única de 16 años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, un delito de lesiones graves en contra de funcionarios de carabineros en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, un delito de lesiones menos graves en contra de funcionarios de carabineros en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio y accesoria legales, un delito de porte ilegal de arma de fuego, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor y accesorias legales y un delito de receptación de especies, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada desde el 18 de mayo de 2022 Señala que el 27 de agosto del año 2024 se promulgó la Ley 21.694, a través de la cual se derogó el artículo 449 N°2 del Código Penal, reemplazándolo por el artículo 68 ter del mismo código. Producto de lo anterior, solicitó el 7 de marzo último una audiencia de adecuación de sentencia a fin de que se adecuara la pena de 13 años producto de la derogación de la circunstancia segunda del artículo 449 ya referido. Sin embargo, el tribunal recurrido rechazó aquella petición. Argumenta que al haberse derogado el artículo 449 Nº2 del Código Penal, el que fue aplicado para agravar la sanción del penado, y al tener presente que en el
Fundamentos
considerando décimo quinto de la sentencia se estimó que concurrió la minorante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y la agravante del artículo 12 Nº16 del mismo cuerpo legal, el tribunal ya no se encuentra impedido de compensar e imponer la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, al no encontrarse limitado por lo dispuesto en el artículo 449 Nº2 ya referido, aplicando de este modo lo dispuesto en el artículo 68 ter inciso primero del código sustantivo. Destaca que de no haber existido el artículo 449 N°2 o de haberse permitido la compensación, se habría impuesto la pena en el grado medio que respecto de los delitos por el cual fue condenado el amparado, es de 13 años de presidio mayor en su grado medio. Es por ello, que efectivamente la derogación de dicha norma tiene un efecto sustantivo y obliga al tribunal recurrido adecuar el fallo. Precisa que, sin embargo, al momento de resolver sobre la solicitud de adecuación formulada, le tribunal mantiene la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, ya que valora nuevamente la extensión del mal causado, no estimándose como menor, sino que, como una extensión considerable, lo que se encuentra prohibido dada la calidad de cosa juzgada de la sentencia definitiva, la que ya valoró la extensión de dicho mal en su considerando décimo sexto. Solicita se acceda a readecuar la pena, a la de 13 años de presidio mayor en su grado medio. Segundo: Que Laura Cecilia Torrealba Serrano, jueza del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal informa que el amparado, el 31 de marzo de 2022, en causa RIT 154-2021, fue condenado en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, a la pena única de 16 años de presidio mayor en su grado máximo. Asimismo, se le condenó en calidad de autor del delito de lesiones graves en contra de funcionarios de carabineros en el ejercicio de sus funciones a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. También fue condenado en calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contra de funcionarios de carabineros en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio. Además, fue condenado en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Finalmente, se le sentenció en calidad de autor del delito de receptación de especies, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo multa de una Unidad Tributaria Mensual. Agrega que, para determinar la pena a aplicar en relación a los dos delitos de robo con intimidación por los que fue condenado, el tribunal tuvo en consideración en el motivo décimo sexto del
Fallo
fallo que dicho ilícito se encuentra sancionado con una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, junto a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal por el hecho de afectarle la agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, aun cuando le favorezca una atenuante -en el caso del artículo 11 N°9 -. Ante ello, corresponde aplicar dicha pena en sus grados medio a máximo y, atendidas las circunstancias y extensión del mal causado, aplicar la pena asignada a cada uno de los delitos en su grado medio. Asimismo, estimó que resultaba más beneficioso aplicar una pena única de acuerdo a lo que establece el artículo 351 del Código Procesal Penal por sobre lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, sancionado al encartado con una pena de presidio mayor en su grado máximo en el quantum ya referido, teniendo presente la extensión del mal causado y la recuperación de algunas especies. Indica que el 7 de marzo de 2025, tras una solicitud de la defensa del condenado de adecuación de la sentencia por la dictación de la Ley 21.694, se realizó la respectiva audiencia en la que tanto la defensa como la fiscalía expusieron sus argumentos, tras lo cual el tribunal no hizo lugar a lo solicitado por la defensa ya que aun cuando se dan los presupuestos del artículo 1° N° 2 de la Ley Nº21.694, y artículos 18 y 68 ter del Código Penal, pues, efectivamente respecto del sentenciado se acreditó o se tuvo por establecida la agravante del artículo 12 N°16, y además se
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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal privado Valeska Alejandra Orellana Córdova, en representación de Juan Héctor Espinoza Pareja, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 7 de marzo de 2025, dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San
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