JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

RUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de 25 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT T-13-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, caratulada “RUIZ con MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES”, dictada por la jueza Andrea Suazo Quiroz, se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, tutela por vulneración de los derechos fundamentales por transgresión a la integridad física y síquica, afectación a la honra de las trabajadoras y el derecho a la libertad de trabajo y su protección, demanda de despido injustificado, nulidad del despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, sin costas. Contra ese fallo, el representante de las demandantes Marcela del Carmen Pradenas Saldias y Marga Andrea Ruiz Sánchez, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el 31 de marzo de 2025, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, quedando en estado de acuerdo con la misma fecha. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el motivo de impugnación invocado es el contemplado en la letra b) del art. 478 del Código del Trabajo, por estimar que se ha pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente a los principios de la lógica de la identidad y de la no contradicción y a las máximas de la experiencia. Al efecto y en lo pertinente señala que se ha incurrido en el vicio que se representa por esta vía al dictar sentencia definitiva justificando y argumentando su decisión en base a los razonamientos contenidos en los considerandos noveno y décimo, en los que la sentenciadora concluye que las labores para las que fueron contratadas sus mandantes se enmarcan dentro de una relación civil de honorarios. Asevera que el

Fallo

fallo fue dictado con abierta contravención a lo preceptuado en el artículo 456 del Código del Trabajo, teniendo presente que los razonamientos seguidos por el sentenciador no se encuadran con la totalidad de la prueba rendida por su parte, ya que si esta hubiese sido correctamente ponderada, se habría dictaminado la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, se habría acogido la demanda en todas sus partes. Sostiene que el razonamiento efectuado por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes ha vulnerado en, primer lugar, la regla de la lógica de la identidad, por la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; y en segundo, la regla de la (no) contradicción, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo. Explica que se incurre en esta vulneración al hacerse reconocimiento expreso de los elementos propios de una relación laboral acorde con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, esto es la existencia de un horario de trabajo, sometido a control de asistencia; que sus representadas estaban sujetas a las órdenes y directrices de su jefatura; una prestación continua e ininterrumpida de los servicios por los cuales fueron contratadas durante la vigencia de la relación laboral; y que obtenían beneficios a raíz de su contratación, sin embargo entiende igualmente que existe un contrato de honorarios, es decir, un contrato civil de prestación

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que por sentencia de 25 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT T-13-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, caratulada “RUIZ con MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES”, dictada por la jueza Andrea Suazo Quiroz, se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, tutela por vulneración de los derechos fundame

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