JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ EDUARDO ANTONIO PRADO ORREGO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de Casablanca. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-828-2025.

Fallo

se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de Casablanca. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-828-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por

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