FERRAND/TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Gabriel Ferrand Miranda, cédula nacional de identidad N° 12.917.451-K, ejecutado en expediente administrativo Rol 11.757-2022, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Sr. Tesorero Regional de Valparaíso en su calidad de juez sustanciador, que denegó concederle un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que desestimó un incidente de abandono del procedimiento formulado por el ejecutado. Sostiene que el recurso de apelación resulta procedente desde que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, el Tesorero Regional actúa como juez sustanciador, y aunque sea esta sede de naturaleza administrativa, ejerce una actividad jurisdiccional, y en cuanto tal, le son aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario. Expone que en el presente caso, la resolución que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento altera la sustanciación regular del juicio, y por lo tanto, de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Civil, se trata de una resolución recurrible por vía de apelación. Solicita en definitiva se conceda el recurso de apelación en ambos efectos en contra de la resolución antes mencionada, con costas en caso de oposición. A folio 7, evacúa informe don Mauricio Campos Cervela, Director Regional y Tesorero de Valparaíso, en su calidad de juez sustanciador del expediente administrativo contra el ejecutado de autos, en cuya virtud sostiene la improcedencia del recurso de apelación en estas materias, argumentando que es parecer del Servicio que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, la gestión solicitada se produce en la etapa administrativa, razón por la cual procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Tercero: Que, dicho lo anterior, la resolución impugnada que rechazó el incidente de abandono del procedimiento participa de la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, admite la interposición del recurso de apelación en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Sr. Gabriel Ferrand Miranda, ejecutado en expediente administrativo de cobro de impuestos Rol 11.757-2022, seguido ante el Sr. Tesorero Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte contra la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que desestimó un incidente de abandono del procedimiento formulado por el ejecutado. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso en el Libro Civil, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Cúmplase por la Unidad de Causas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-155-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Gabriel Ferrand Miranda, cédula nacional de identidad N° 12.917.451-K, ejecutado en expediente administrativo Rol 11.757-2022, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Sr. Tesorero Regional de Valparaíso en su ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica