SIN INFORMACION

FRANCIDA NUCIL FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Francida Nucil Francois, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Teresa Vial N°1446, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°25002288, de 2 de enero de 2025, rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que nunca fue informada de que la multa pagada era errónea o su monto fue mal calculado, y porque tal determinación la deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, generar arraigo y sustento económico, quedando en el más completo desamparo. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios de la recurrente, indica que ésta solicitó un permiso de residencia definitiva el 28 de septiembre de 2022; que mediante comunicación electrónica folio N°39127490 de 22 de mayo de 2023, se le informó que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francida Nucil Francois en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°506-2025-Amparo 1 1 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Francida Nucil Francois, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Teresa Vial N°1446,

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