SIN INFORMACION

COMBUSTIBLES HERNANDEZ SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Gonzalo Elgueta Ortiz, Abogado, en representación de Combustibles Hernández SpA representada legalmente por Felipe Flores Hernández e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles representada por Manuel Cartagena Segura. Explica, que su representada es una sociedad por acciones dedicada al abastecimiento y distribución de combustible a particulares, labores que desarrolla con las autorizaciones correspondientes. Refiere que el 17 de octubre de 2024, celebró un “contrato de arriendo de terreno con bienes muebles” con la Empresa de Transportes Nueva Ruta 160 S.A., respecto del inmueble ubicado en Avenida Collao Nº 2107 de Concepción el que además comprendía, entre otros, un tanque enterrado, con capacidad para 50.000 litros de petróleo y surtidor con pistola de petróleo. El contrato se pactó por un año, contado desde el 1° de octubre de 2024. Afirma que en el marco de un proceso de fiscalización, originado por una denuncia anónima, la recurrida SEC solicitó distintos antecedentes relativos a la operación de su representada, en relación con el estanque antes mencionado, y posteriormente remitió un oficio ordinario electrónico Nº 268442, mediante el cual, instruyó a la empresa COPEC S.A. a realizar las acciones necesarias para garantizar el cierre definitivo del tanque Nº Serie 4411-1049DP, certificado de fabricación 51133 (PC-112) de 04.02.2010 ubicado en el inmueble antes referido, haciendo presente que, en el caso de impedir el cumplimiento de dicha instrucción, la Superintendencia se encuentra facultada para requerir de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones agregando que, en caso de incumplimiento por parte del propietario del inmueble como también “de la empresa propietaria del tk” (sic), dará lugar a que la Superintendencia aplique las sanciones para las cuales está facultada tanto por el D.S. Nº 119/89 “Reglamento de Sanciones”, de

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, en representación de la empresa “Combustibles Hernández SpA” a su vez representada por Felipe Flores Hernández, califica de ilegal y arbitraria la instrucción emitida por la recurrida Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) mediante oficio ordinario electrónico Nº 268442 dirigido a la empresa COPEC S.A. para que efectúe las acciones necesarias para garantizar el cierre definitivo del tanque enterrado Nº Serie 4411-1049DP, certificado de fabricación 51133 (PC-112) de 04.02.2010 ubicado al interior del inmueble que fuera arrendado por su representada el 17 de octubre de 2024. El aludido contrato de arriendo de terreno con bienes muebles, se refiere a la propiedad ubicada en Avenida Collao N° 2107 de Concepción, y comprende el tanque enterrado con capacidad para 50.000 litros de petróleo y surtidor con pistola. Admite el actor , que la recurrida solicitó a su representada los antecedentes relativos a la operación del tanque ya singularizado precedentemente. Sin embargo, nada dice en relación con la respuesta que “Combustibles Hernández SpA” entregó a la autoridad administrativa, aunque admite que se le advirtió que estaba facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones y de aplicar las sanciones correspondientes. Considera el recurrente que la SEC no está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Sanciones en materia de electricidad y combustibles porque no ha otorgado “traslado” a su representada de la denuncia o del informe técnico, lo que constituye la formulación de cargos, de lo que colige que el oficio ordinario electrónico Nº 268442, de 30 de enero de 2025 es ilegal porque se sustenta en una denuncia y una fiscalización tramitada ilegalmente, al no cumplir con las reglas establecidas en el Decreto 119 de 1989 del Ministerio de Economía que contiene el Reglamento antes aludido. Hace consistir la ilegalidad, en no habe

Fallo

por tanto, se solicita una inspección, pues hay un riesgo inminente en la instalación.” En esa fiscalización se constató que en la instalación no se disponía de ningún tipo de documentación técnica relativa a los combustibles fiscalizados. Por ello, se dejó constancia en el acta de inspección de terreno para combustibles líquidos, ordenando remitir a esa Superintendencia los antecedentes documentales de la instalación. Posteriormente, se ingresó documentación a la oficina SEC Biobío, mediante OP N° 84, firmada por Carolina Hernández Seguel, quien se identificó como propietaria y operadora de la instalación. A su vez, mediante Ord. N° 258505, de 27 de noviembre de 2024, se instruyó a la empresa Combustibles Hernández SpA (RUT 77.817.435-9), con domicilio en Av. Collao N° 2107, Concepción, a remitir a esa Dirección Regional SEC Biobío, la siguiente documentación: 1. Declaración TC4 original de la instalación de combustibles. 2. Certificado de fabricación original del tanque. 3. Plano original de la instalación, atestado en SEC. 4. Listado Excel con detalle de facturas de compras de combustibles y control de inventario de los últimos 10 años, indicando proveedor, número de factura, fecha de emisión y todo dato que acredite la entrega del combustible. El 10 de diciembre de 2024, la recurrente solicitó a esa Superintendencia un aumento de plazo para entregar la información requerida, lo que fue concedido mediante Ord. N° 261989, de 17 de diciembre de 2024. Vencido el plazo otor

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Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Gonzalo Elgueta Ortiz, Abogado, en representación de Combustibles Hernández SpA representada legalmente por Felipe Flores Hernández e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles representada por Manuel Cartagena Segura. Explica, que su representada es una sociedad por accione

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