JN AUGUSMAR BIEN-AIME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don JN Augusmar Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Uruguay N°293, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24586515, de 19 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que dada la situación sociopolítica y humanitaria que afecta a Haití resulta sumamente dificultosa la obtención del referido certificado y, por otra parte, ya ha efectuado el pago de la multa impuesta. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que éste solicitó un permiso de residencia definitiva el 1 de abril de 2022; que mediante comunicación electrónica folio N°49184293 de 13 de noviembre de 2023, se le informó que su solicitud se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JN Augusmar Bien-Aime en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°502-2025-Amparo 1 1 1
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San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don JN Augusmar Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Uruguay N°293, comuna de San Ramón,
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