SIN INFORMACION

MELLA/ÁVILA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Mella Riquelme, corredor de propiedades, casado, domiciliado en Vicuña Maquena 1480, Departamento 608, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de Miriam Silvana Peña Fuentes, soltera, contadora auditora, domiciliada en AUSTRIA 2086, Providencia, Santiago; Shirin Azizi, soltera, medica, domiciliada en Melchor Bravo de Saravia 260, Concepción; Dairy Susana Saavedra Torres, casada, arquitecta, domiciliada en Marlen Bozan Ramos 1500, Casa 31, Buin y; Gonzalo Andrés Ávila Lizama, soltero, ingeniero informático, domiciliado en Calle Roberto Ovalle 1, Casa 15, Penco, por haber incurrido las recurrentes, en conductas y acciones tendientes al desprestigio de mi negocio “Mella corredor de propiedades” y que menoscaban el honor de su persona y esposa, con el único objeto de impedir el adecuado desarrollo de mi proyecto inmobiliario y manchar su imagen pública, señalando que se trata de una estafa y que manejan una empresa fraudulenta, esto a través de redes sociales. Estas actitudes implican un atentado contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que se acoja el presente recurso, disponiendo el cese de toda publicación futura y la eliminación de aquellas que ya fueron publicadas. Menciona que, el año 2020 me llamó la atención el mundo del corretaje de propiedades, donde para profesionalizarme tomé un curso impartido por Forbam Chile, que me motivó a montar mi propia empresa junto con mi esposa Jocelyne Andrea Labra Ruiz, la cual llamamos “MELLA CORREDOR DE PROPIEDADES”; comienza el año 2021 a trabajar informalmente, creando redes sociales para promocionar inmuebles con fines habitacionales en diferentes partes de Chile, manteniéndose el negocio a flote durante los primeros años, teniendo un mercado importante en la octava región. Explica que, en diciembre del año 2024 tiene un altercado con algunos arrendatarios, el cual escaló a tal pun

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, en la especie, quien recurre de protección ha señalado como acto arbitrario e ilegal las publicaciones en la red social Facebook realizadas por los recurridos, en la que se ha utilizado su nombre, el de su cónyuge y su negocio, llamándolos “estafadores”, “Que se robaron el dinero” y “que hicieron apropiación indebida de su dinero”, cuestión que ha afectado su honor, el prestigio de su empresa y su bienestar psíquico y económico. Sustenta su denuncia con capturas de imágenes publicadas en la expresada red social. 3°) Que, como se colige de lo expositivo, los recurridos a su turno, reconocen haber realizado las publicaciones que se les atribuyen, empero añadiendo que no hicieron más que ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión, relatando su nefasta experiencia con la actividad de corretaje ejercida por el recurrente -el que se habría quedado con sus dineros-, lo que no constituye un acto arbitrario o ilegal. 4°) Que, de acuerdo con lo anterior los hechos resultan incontrovertidos en autos, esto es, la existencia de publicaciones en la red social Facebook, en las que se involucra al recurrente, su pareja y su empresa de corretaje, en los términos denunciados en el arbitrio, lo que, además, resulta corroborado con las imágenes acompañadas en las que se lee comentarios a nombre de los recurridos, tales como: “Tremendos estafadores…Compartir así no siguen estafando”, “Son estafadores ella y el marido”, “Estafa no le crean”, “Estafadores mella corredora oscar mella y jossy labra” (sic), “se quedan con el dinero”, “Ladrona”, “Cuidado con esta corredora son estafadores principalmente el señor OSCAR MELLA RIQUELME estafo al menos a 20 personas si alguien le pasa comente” (sic), “ojo con esa corredora !hace apropiación indebida del dinero del arriendo! “, “Oscar Mella y Jocelyne labra Ruiz! Sinvergüenzas!!”, JOCELYNNE labra ruiz jossy CUANDO PAGARAN EL DINERO DEL CUAL SE APROPIARON INDEBIDAMENTE DESDE DICIEMBRE QUE ME DEBEN” (sic), “Estafadores Labra Ruiz Jossy Oscar Vicente Mella Riquelme”, “cuidado con estos estafadores Labra Ruiz Jossy O

Fallo

se declarare que las conductas de los recurridos corresponden a actos arbitrarios e ilegales que han significado una privación en el legítimo ejercicio de los derechos de su persona; y adoptar las providencias juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y ordenar a los recurridos: Eliminar todo contenido publicado en descrédito de mi persona, mi esposa y mi empresa de todo sitio web o Red social; abstenerse de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía, por cualquier medio y por medio de cualquier cuenta; hacer cesar cualquier clase de amenaza hacía mi persona, mi esposa y mis hijos; disponer de cualquier otra medida que esta Corte estime necesaria a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; y que se condene en costas al recurrido. Informa la recurrida Miriam Silvana Peña Fuentes; quien indica que las publicaciones que se mencionan en el recurso, no contienen difamación, calumnia o injuria, sino la exposición de hechos verdaderos y documentados; añade que el recurrente y su esposa, Jocelyne Andrea Labra Ruiz, recibieron montos correspondientes al arriendo de su propiedad y no realizaron la debida transferencia, configurando un acto de apropiación indebida; lo que le provoca un desorden financiero, y que todo intento por su parte de solución amistosa fracasó, ya que los recurrentes dejaron de responder sus mensajes. Alude a la libertad de expresión del artículo 19N°12 de nuestra Constitución Política, en

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Oscar Mella Riquelme, corredor de propiedades, casado, domiciliado en Vicuña Maquena 1480, Departamento 608, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de Miriam Silvana Peña Fuentes, soltera, contadora auditora, domiciliada en AUSTRIA 2086, Providencia, Santiago; Shirin Azizi, soltera, medica, domiciliada en Melc

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