Juzgado de Letras de Ancud

A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD, PARA LA EDUCACION

Rol

P-37-2019

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: El apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado, sosteniendo que el título carece de fuerza ejecutiva, ya que no señala quién es el representante legal de la empresa ejecutante ni quién es la persona que suscribe la resolución fundante de la acción. Por otra parte, el título tampoco señala la o las faenas para cada trabajador. Estas omisiones no permiten desarrollar una adecuada defensa. Pide solo tener por interpuesto incidente de nulidad, con costas. Segundo: El día 29 de julio de 2019 el apoderado de la ejecutante, evacuó el traslado conferido y sostuvo que no hay perjuicio, ya que la contraria sí pudo preparar su defensa. En todo caso, la resolución sí está firmada por funcionario facultado para ello. Tercero: El sustrato de la incidencia, sin perjuicio de observar que en el título no se omiten, en ningún caso puede generar perjuicio en el ejecutado, desde que igualmente ha deducido las excepciones que estimó pertinentes; de manera que atendiendo al tenor del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el supuesto vicio no existe, ni menos ello puede ser reparable solo con la nulidad. Además, en el hipotético caso de acceder, el petitorio es mezquino, toda vez que solo se pide declara nulidad, no refiriendo nada en cuanto que resoluciones o diligencias debieran ser dejadas sin efecto y hasta qué punto retrotraer el estado de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 17.322 y 83 y siguientes y 144 del Código de procedimiento Civil, se decide: Se rechaza el incidente de nulidad promovido en lo principal de 19 de julio de 2019, con costas. Código: VFFLXGFPXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: P-37-2019 RUC: 19-3-0059861-K En Ancud a veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario

Fallo

se resuelve: Vistos: Primero: El apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado, sosteniendo que el título carece de fuerza ejecutiva, ya que no señala quién es el representante legal de la empresa ejecutante ni quién es la persona que suscribe la resolución fundante de la acción. Por otra parte, el título tampoco señala la o las faenas para cada trabajador. Estas omisiones no permiten desarrollar una adecuada defensa. Pide solo tener por interpuesto incidente de nulidad, con costas. Segundo: El día 29 de julio de 2019 el apoderado de la ejecutante, evacuó el traslado conferido y sostuvo que no hay perjuicio, ya que la contraria sí pudo preparar su defensa. En todo caso, la resolución sí está firmada por funcionario facultado para ello. Tercero: El sustrato de la incidencia, sin perjuicio de observar que en el título no se omiten, en ningún caso puede generar perjuicio en el ejecutado, desde que igualmente ha deducido las excepciones que estimó pertinentes; de manera que atendiendo al tenor del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el supuesto vicio no existe, ni menos ello puede ser reparable solo con la nulidad. Además, en el hipotético caso de acceder, el petitorio es mezquino, toda vez que solo se pide declara nulidad, no refiriendo nada en cuanto que resoluciones o diligencias debieran ser dejadas sin efecto y hasta qué punto retrotraer el estado de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 3 de la

Texto Completo (Preview)

Ancud, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de autos, no ha lugar por ahora. Encontrándose pendiente incidente de previo y especial pronunciamiento de nulidad procesal, interpuesta por la parte ejecutada en lo principal de presentación de folio 12, se resuelve: Vistos: Primero: El apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado, sosteniendo que el títul

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