JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

ESPINOZA Y OTROS CON SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PROGRESA

Rol

91588-2021

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia del grado, se eliminan los párrafos cuarto a octavo de su motivación decimotercera, además de su decisión IV, y se reproducen los

Fundamentos

motivos séptimo a décimo de la sentencia de unificación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Que acreditada la existencia de un acuerdo contractual entre las sociedades demandadas, que da cuenta de la descentralización de Enex S.A. de parte de su proceso productivo y que, analizado desde la perspectiva de los trabajadores, permite establecer que éstos efectuaban la venta de combustibles en estaciones de servicios cuya operación fue cedida por la demandada solidaria a la empresa empleadora franquiciada, que funcionaban con la marca operada por Empresa Nacional de Energía Enex S.A., a saber Shell, la que reportaba un claro beneficio de la venta y distribución de los productos por ella elaborados (en particular combustibles) a la vez que supervigilaba la operación y fiscalizaba de manera periódica el trabajo realizado, no cabe sino concluir que se cumplen con todos los presupuestos necesarios para establecer el régimen de subcontratación alegado por la parte demandante, resultando aplicables las normas de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, desde que la empresa referida se ha comportado como empresa principal para los efectos de la norma señalada, por lo que no cabe sino acoger la demanda enderezada en su contra, debiendo responder en forma solidaria de las prestaciones a que fue condenada la empleadora Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Progresa SpA, al no haber acreditado que durante la vigencia del régimen de subcontratación hizo efectivos los derechos de información y/o retención que establece el artículo 183 C del Estatuto Laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 8, 183-A, 183-B, 183 C, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda deducida en contra de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., la que queda obligada a responder solidariamente de las prestaciones singularizadas en numeral I de lo dispositivo de la sentencia. Que no habiendo resultado totalmente vencida se exime a Empresa Nacional de Energía Enex S.A., del pago de las costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol Nº 91.588-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora María Angelica Benavides C. No firma la abogada integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia del grado, se eliminan los párrafos cuarto a octavo de su motivación decimotercera, además de su decisión IV, y se reproducen los motivos séptimo a décimo de la sentenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica