JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

ESPINOZA Y OTROS CON SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PROGRESA

Rol

91588-2021

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintiuno en los autos Rol O-143-2019, RUC 1940238299-9, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se acogieron las demandas deducidas por don Sergio Valle Santander y otros treinta y seis trabajadores en contra de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Progresa SpA, como empleador directo, condenándola al pago de las prestaciones que indica por concepto de remuneraciones, indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y compensación de feriados, rechazándose la impetrada en contra de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., a la que se atribuyó la calidad de empresa principal y mandante de la empleadora. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que vincula en primer término con los artículos 8, 7 y 459 N° 5 y, luego, con el 183-A del mismo estatuto. Mediante decisión de dos de noviembre de dos mil veintiuno, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el señalado recurso de nulidad. La parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se proceda, acto seguido, a dictar sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que acoja el recurso de nulidad deducido en contra la del grado y resuelva que Empresa Nacional de Energía Enex S.A. es responsable solidaria del pago de las prestaciones a que se condenó a la empleadora directa. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. En la especie, la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia fijando el sentido y alcance del artículo 183-A del Código del Trabajo, en tanto regula y define el trabajo en régimen de subcontratación y su aplicación a los contratos de franquicia, la que no se aplicó a la demandada empresa Enex S.A., al no calificarla como empresa principal, y por lo tanto no responsable en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales pertinentes de los demandantes. Señalan los actores que dedujeron demanda de despido nulo e injustificado, a fin que se les pagaran indemnizaciones y prestaciones laborales con ocasión de los despidos de que fueron objeto, al iniciar su empleadora directa Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Progresa SpA un proceso de liquidación, aduciendo que Enex S.A. tenía la calidad de responsable solidaria, dado su carácter de empresa principal y dueña del negocio, desestimando el tribunal del grado la demanda en contra de ésta, al considerar que por tratarse de un contrato de franquicia no se daban los requisitos de una relación de subcontratación. Sostienen que la interpretación referida constituye un error por lo que se interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que reprodujo la argumentación de la sentencia impugnada en cuanto sostuvo que la especial vinculación contractual derivada del contrato de franquicia impedía deducir que Enex S.A. tuviere la calidad de empresa principal, concluyendo que no existía un régimen de subcontratación entre ambas demandadas. Aduce que la interpretación señalada es contraria a la que se han sostenido en otros casos, en que frente situaciones fácticas similares se determinó la responsabilidad del franquiciante como empresa principal respecto de trabajadores del franquiciado, considerando a éste como contratista del primero, citando las sentencias dictadas por esta Corte en autos Rol 4012-2008 y Rol 11.196-2011 y la de la Corte de Apelaciones de Concepción en proceso Rol 106-2015, en que se determinó la responsabilidad de empresas franquiciantes en relación a trabajadores del franquiciado y la aplicación de normas de subcontratación, que propone como contraste para el presente arbitrio, ya que, a juicio de los recurrentes, al resolver del modo que lo hizo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso interpretó erradamente el artículo 183-A del Código del Trabajo, desconociendo el principio de primacía de la realidad y su aplicación en beneficio del trabajador. En ese contexto, concluye que sobre el asunto de derecho planteado existe una interpretación distinta emanada de sentencias pronuncia

Fallo

fallo impugnado, de la que da cuenta la sentencia analizada, se verifica la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte unifique la jurisprudencia, alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, por ir en contra de la línea de razonamiento adoptada y que llevó a rechazar la demanda solidaria deducida en contra de Enex S.A. En consecuencia, el recurso intentado debe ser acogido, unificándose la jurisprudencia en el sentido que la interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo debe ser observado desde la perspectiva del trabajador y sobre la base de la aplicación del principio de realidad, por lo que acreditada la existencia de un vínculo por el cual la empresa principal encarga la ejecución de parte de su proceso productivo a otra, que, a su vez, subcontrata trabajadores para ese fin, se consolida el régimen de subcontratación, sin importar la designación que tenga el acto jurídico que une a las dos primeras. En consecuencia, el recurso de nulidad planteado por los actores, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido, puesto que se hizo una incorrecta aplicación de la normativa aplicable al caso de autos. Procede, entonces, invalidar la sentencia de nulidad y dictar, acto seguido y en forma separada, la de reemplazo que corresponda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante en contra de la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, y, en su lugar, se declara que dicha sentencia es nula parcialmente, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo. Regístrese. Rol Nº 91.588-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora María Angelica Benavides C. No firma la abogada integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintiuno en los autos Rol O-143-2019, RUC 1940238299-9, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se acogieron las demandas deducidas por don Sergio Valle Santander y otros treinta y seis trabajadores en contra de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Progresa S

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