C.A. de Punta Arenas

MANSILLA QUINCHIMAN CYNTHIA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA

Rol

162265-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que la presente vía no es la idónea para la solicitud contenida en la presente acción de amparo, se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 127-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional impetrada, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que, como esta Corte ya lo ha sostenido, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben….”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el

Fallo

fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal (SCS N° 8499-2018, de 14 de mayo de 2018). 2°.- Que, en estas circunstancias, la sanción impuesta a la amparada, en la causa 3573/2010 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas de quinientos cuarenta días de libertad asistida, corresponde a la de un simple delito, de modo que el lapso de prescripción de esa pena es el de dos años, según establece el artículo 5° de la Ley N° 20.084, tiempo que se encontraba cumplido al momento tanto a la fecha de la comisión de los nuevos ilícitos por lo que fue sancionada la recurrente, como de la última pena impuesta a la amparada. 3°.- De este modo, la decisión del recurrido al negar la solicitud de prescripción de la pena considerándola en abstracto, constituye una medida ilegal que amerita dar lugar a esta acción de amparo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 162.265-2022.

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 219677-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que la presente vía no es la idónea para la solicitud contenida en la presente acción de amparo, se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de

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