CARTES/FISCO DE CHILE/MINISTERIO PUBLICO - (LTE) - (DDHH)
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerando Décimo, párrafo final del motivo Décimo Octavo y Vigésimo tercero, que se eliminan. En el considerando Décimo Tercero se suprime la frase “Que, habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada respecto del demandante don Segundo Omar Cartes Suazo”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en primera instancia, se resolvió, respecto del demandante principal: “I.- Que se ACOGE la excepción de cosa juzgada respecto del demandante don Segundo Omar Cartes Suazo,..”; y contra la aludida sentencia el demandante dedujo recurso de apelación para que esta Corte enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida determinando, en definitiva, rechazar todas las excepciones planteadas por el Consejo de Defensa del Estado, esto es, las de cosa juzgada, pago y prescripción extintiva de la acción civil, acogiéndose,
Fallo
por tanto, la demanda civil reparatoria de los perjuicios causados a don Segundo Omar Cartes Suazo. 2°) Que en cuanto a aplicación de la excepción de cosa juzgada respecto de la demanda planteada por don Segundo Omar Cartes Suazo, ha de considerarse que en materia de prescripción de las acciones civiles derivadas de violaciones a los derechos humanos, existe asentada jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta misma Corte, en cuanto que la obligación internacional del Estado de Chile de reparación integral a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, impide que la regulación de derecho interno del instituto de la prescripción pueda invocarse como obstáculo para la obtención de dicha reparación. 3°) Que en ese mismo sentido también se ha pronunciado la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de la cuestión de la excepción de cosa juzgada, entre otras, en la sentencia de casación de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, rol N°72.024-2020, en que se establece lo siguiente: “29°) …al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la irrelevancia de cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al derecho internacional de los derechos humanos; 30°) Que todo lo que se lleva reflexionado evidencia el error de derecho en que incurre la sentencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerando Décimo, párrafo final del motivo Décimo Octavo y Vigésimo tercero, que se eliminan. En el considerando Décimo Tercero se suprime la frase “Que, habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada respecto del demandante don Segundo Omar Carte
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