PÉREZ LEVETZOW ENRIQUE/CUSICANQUI DE LA EUZA MARIA LTE
Rol
133353-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 12856-2019, caratulado “Pérez con Cusicanqui”, la demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintidós de septiembre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención a los artículos 1545, 1546, 1699, 1700 y 2304 todos del Código Civil e infracción al artículo 1968 en relación con los artículos 1560, 1699, 1700 y 2300 todos del Código Civil, señalando, en síntesis, que están acreditados en juicio los supuestos alegados para que se acoja la demanda incoada. Solicita, en definitiva, que se proceda a la anulación del fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se revoca la sentencia apelada y se acoge la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé que el recurso de casación en el fondo tiene un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción de cobro de honorarios que tiene su origen en un contrato de pacto de honorarios en que se encomendó al abogado mandatario -demandante en este proceso- defender a la mandante en un procedimiento determinado, así como también, en un segundo mandato judicial conferido en otro procedimiento para los mismo fines, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto son las normas del mandato contenidos en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil y 520 del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dichas normas y tampoco expone los
Fundamentos
motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió aquellos preceptos legales al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringidas las normas que tienen el carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se revoca la sentencia apelada y se acoge la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé que el recurso de casación en el fondo tiene un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción de cobro de honorarios que tiene su origen en un contrato de pacto de honorarios en que se encomendó al abogado mandatario -demandante en este proceso- defender a la mandante en un procedimiento determinado, así como también, en un segundo mandato judicial conferido en otro procedimiento para los mismo fines, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto son las normas del mandato contenidos en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil y 520 del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dichas normas y tampoco expone los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió aquellos preceptos legales al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringidas las normas que tienen el carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Francisco Javier Hurtado Peñaloza, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 133.353-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 12856-2019, caratulado “Pérez con Cusicanqui”, la demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintidós de septiembre del año
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