SIN INFORMACION

DURÁN/TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, comparece don JAIME LAVÍN VELARDE, abogado, en representación de don ALFREDO IGNACIO DURÁN ARAYA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador Tesorero Regional de Valparaíso, de veinte de enero de dos mil veinticinco, por haber denegado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro que rechazó el abandono del procedimiento solicitado. Actuación que considera improcedente, ya que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento tiene el carácter de sentencia interlocutoria apelable conforme a la normativa procesal aplicable, vulnerando con ello el derecho al debido proceso, por lo que solicita se acoja el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Indica el recurrente que en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias seguido ante la Tesorería Regional de Valparaíso, Rol 1068-1995, con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis se procedió a inscribir embargo respecto del bien inmueble ubicado en Calle Trinquete N°43 DP.402, Rol de Avalúo 4159-129, Comuna de Valparaíso, de propiedad de su representado. Expone que luego de dicha actuación no se verificó ninguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos sino hasta el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, oportunidad en la que se trabó embargo sobre un bien distinto del contribuyente, específicamente en la propiedad ubicada en Calle Uno N°166, Comuna de Viña del Mar. Sostiene que entre ambas gestiones han transcurrido al menos veintisiete años, excediendo con creces el plazo previsto en el Código de Procedimiento Civil para el abandono del procedimiento. Señala que debido a lo anterior, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, formuló incidente de abandono del procedimiento, el cual fue rechazado me

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que el recurso de apelación denegado era procedente, ya que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene el carácter de sentencia interlocutoria conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resuelve un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes e impide toda discusión futura sobre la materia. Agrega que conforme al artículo 187 del mismo cuerpo legal, son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso, lo que no ocurre en este caso. Indica que el artículo 2 del Código Tributario hace una remisión expresa a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, mientras que el artículo 190 del Código Tributario señala que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que expresamente contemplan el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias. Asimismo, cita jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones que han acogido recursos de hecho en situaciones similares, reconociendo la procedencia del recurso de apelación contra resoluciones que rechazan el abandono del procedimiento en juicios ejecutivos tributarios. El recurrente sostiene que resulta patente el agravio que la resolución apelada causa a su parte, considerando que habiendo transcurrido más de veintisiete años desde la última gestión útil para dar curso progresivo, hecho que considera objetivo, se denegó la solicitud de abandono del procedimiento por una supuesta improcedencia procesal.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada con fecha veinte de enero de dos mil veinticinco por el Tesorero Regional de Valparaíso; se declare admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha siete de enero de dos mil veinticinco; y se dejen sin efecto las gestiones posteriores a la negativa del recurso y que sean consecuencia inmediata y directa de haberse denegado el incidente de abandono del procedimiento interpuesto. Informa don MAURICIO CAMPOS CERVELA, DIRECTOR REGIONAL TESORERO DE VALPARAÍSO, JUEZ SUSTANCIADOR, señalando que con fecha 20 de enero de 2025 se dictó la resolución que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra la resolución que no dio lugar al abandono del procedimiento solicitado, resolución que fue notificada por correo electrónico con fecha 23 de enero de 2025. En cuanto al fundamento jurídico de la negativa del recurso de apelación, el informante expone que el artículo 5 inciso 4 del Código Orgánico de Tribunales establece que "los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código". A continuación, indica que el procedimiento ejecutivo especial de Cobro de Impuestos tiene normas propias en el Título V del Libro III del Código Tributario, las que no contemplan la vía de impugnación jurisdiccional solicitada por el contribuyente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, comparece don JAIME LAVÍN VELARDE, abogado, en representación de don ALFREDO IGNACIO DURÁN ARAYA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador Tesorero Regional de Valparaíso, de veinte de enero de dos mil veinticinco

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