3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

ABARZÚA PASTEN JULIO CON LARRAGUIBEL FUENTES CARLOS. (O)

Rol

6685-2021

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol C-1434-2019, caratulados “Abarzua Pasten Julio con Larraguibel Fuentes Carlos”, por sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, se rechazó la acción. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 1545, 1551 y 1489 del Código Civil. Sostiene que los sentenciadores vulneran, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 1545 de Código Civil, al desconocer u omitir que el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes con fecha 2 de mayo de 2018 estableció en su cláusula quinta que “el promitente vendedor entregará al promitente comprador o al banco que le otorgue el crédito hipotecario al vendedor, en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de esta fecha, una carpeta con los títulos completos de dominio del inmueble, tales como, copias de inscripción, certificados de dominio vigente, gravámenes, prohibiciones y certificados de no expropiación emitidos por el servicio de vivienda y urbanismo IV Región y Dirección de obras Municipales”. Y, como bien fue acreditado en juicio con la prueba aportada, el demandado no cumplió con dicha obligación de manera oportuna, motivo por el cual, se retrasó tanto la solicitud del crédito hipotecario como la redacción del proyecto de escritura de compraventa definitiva, a la que ninguna de las partes compareció. Esto significa, a la luz

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol C-1434-2019, caratulados “Abarzua Pasten Julio con Larraguibel Fuentes Carlos”, por sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, se rechazó la acción. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia

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