JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 11 de noviembre, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8, por sí y a favor de Ángela Jiménez Ramírez, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAW521247, ambas domicilias para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, Región del Maule; e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, “la recurrida” o “la Administración” o “el SERMIG”), representado por el señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, debido a la actuación ilegal y arbitraria consistente en rechazar su solicitud de residencia temporal por para actividades remuneradas lìcitas. Dicha actuación perturba su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, por lo que solicitamos que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. Indica que Ángela Jiménez, de nacionalidad colombiana1, solicitó un permiso de Residencia Temporal para Actividades Lícitas Remuneradas el 06 de mayo de 2024, bajo el número de solicitud 702271022. Cabe señalar que la recurrente acompañó toda la documentación requerida para obtener este beneficio y es por ello que dicha petición avanzó a etapa de “Resolución”. Sin embargo, hasta la fecha, habiendo transcurrido casi 9 meses desde que se efectuó la solicitud de residencia, la autoridad migratoria no ha emitido pronunciamiento alguno, a pesar de que el plazo legal para ello es de seis meses. La demora en la tramitación del permiso de residencia solicitado ha causado una serie de perjuicios a la recurrente. En el ámbito laboral, este retraso ha perjudicado a Ángela, impidiéndole ejercer las actividades para las cuales fue contratada y poniendo en riesgo su puesto de trabajo, el cual requiere comenzar con urgencia para generar ingresos y lograr una estabilidad económica. En el ámbito personal, la demora de este permiso impide que Ángela pueda establecerse en Chile junto a su pareja, de nacionalidad chilena. En definitiva, la excesiva demora en la obtención de un permiso de residencia de este tipo constituye claramente una situación irregular que ha impedido a la recurrente poder cumplir el fin por el cual solicitó este visado, esto es, trabajar en Chile, pese a que cumple con todos los requisitos para obtener este permiso. Luego desarrolla sus argumentos de derecho, citando las normas que regulan esta materia admitirla a tramitación y, en definitiva, pide acogerlo declarando la ilegalidad de la omisión denunciada, y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud de permiso de Residencia Temporal que le fue presentada por la recurrente con fecha 06 de mayo de 2024, fijándose para ello un plazo fatal de 30 días corridos, o bien,
Fallo
por tanto, los plazos referidos anteriormente no corresponden a la naturaleza misma de esta facultad especial atribuida a la autoridad referida. Luego refiere que la acción constitucional no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, niega la existencia ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechaza el otorgamiento de la residencia temporal solicitada en el exterior. Hace presente que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual consagrados en la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna en los derechos de la extranjera. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente
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Talca, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 11 de noviembre, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8, por sí y a favor de Ángela Jiménez Ramírez, de nacionalidad colombiana, pasaporte NºAW521247, ambas domicilias para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, Región del Maule; e interpo
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