SIN INFORMACION

JEANETTE DÍAZ SALAZAR Y OTROS /POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SECCIÓN DE REMUNERACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, se interpone recurso de protección en representación de los ex-funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, acogidos a retiro, doña Jeannette Lorena Díaz Salazar y don Juan Freddy Urrutia Merino, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago de los saldos remuneratorios adeudados correspondientes a la "asignación de zona" que les correspondía a sus representados, remuneración adeudada desde que fueron destinados a una zona con derecho al pago de la referida asignación y mientras permanecieron en ella. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que para el cálculo de dicha asignación se debe considerar la "asignación de especialidad de grado efectivo" (código H0050), vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2 y N° 24, por lo que solicita se ordene a la recurrida proceder al cálculo de las remuneraciones pendientes y se proceda al pago de todos los montos adeudados. Que, en cuanto a la relación de los hechos fundantes, señala el recurrente que doña Jeannette Lorena Díaz Salazar ingresó a la PDI el 11 de septiembre de 1994 y se acogió a retiro absoluto en el grado 11-9 de la Escala Única de Remuneraciones el 2 de octubre de 2024; mientras que don Juan Freddy Urrutia Merino ingresó a la institución el 7 de febrero de 1977 y se acogió a retiro en el grado 11/10/09 de la misma escala el 14 de diciembre de 2006. Ambos se desempeñaron en la Brigada de Investigación Criminal de Aysén, entre enero de 2003 hasta febrero de 2007, período durante el cual tenían derecho a percibir la asignación de zona con un porcentaje del 105%. Agrega que la temporalidad del recurso se justifica porque los recurrentes tomaron conocimiento de la ilegalidad solo el 19 de marzo de 2025, a raíz de una comunicación efectuada p

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente invoca la transgresión a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución. Respecto a la vulneración del artículo 19 N° 2, alega que se produce una discriminación arbitraria por parte de la PDI, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas, ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021 sólo respecto de algunos funcionarios, con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, como lo son Cristián Méndez Muñoz y Sergio Cortés Peña. En relación con la transgresión del artículo 19 N° 24, argumenta que la asignación del grado efectivo es remuneración, sobre la cual los recurrentes tienen un derecho de propiedad, de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo. Además, conforme a los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, los funcionarios detentan el derecho a las remuneraciones por los servicios prestados y el derecho a percibir la integridad de las remuneraciones. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se condene a la recurrida Policía de Investigaciones de Chile a pagar la referida "Asignación de Grado Efectivo", con los incrementos que le concede la "Gratificación de Zona", por todo el tiempo que los recurrentes prestaron servicios en la referida institución. Informa la recurrida, la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso de protección, formulando diversas excepciones y defensas que a continuación se pasan a exponer. En primer término, la recurrida alega la prescripción de la eventual deuda reclamada, sosteniendo que los dineros que están intentando cobrar los recurrentes corresponden al período comprendido entre el año 2003 hasta el año 2007, por lo que, a su juicio, estos eventuales montos adeudados se encuentran irremediablemente prescritos. Fundamenta esta alegación en que han transcurrido más de 6 meses desde que dichas sumas de dinero se hicieron exigibles, conforme lo ha señalado la Contraloría General de la República. En este sentido, cita el Dictamen N° 25.879-2018, de fecha 16 de octubre del año 2018, el cual establece que la asignación de zona tiene una naturaleza compensatoria y adicional, y que conforme al artículo 99 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, el derecho al cobro de la asignación de zona prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. Asimismo, hace presente que recientemente, mediante la Resolución Exenta N° E4997/2025, de fecha 11 de marzo del año 2025, el órgano contralor ha reiterado dicha hipótesis, al señalar que el cobro de la gratificación de zona en la Policía de Investigaciones de Chile prescribe en seis meses desde que se hizo exigible. En segundo lugar, la recurrida alega la extemporaneidad de la acción interpuesta, señalando que no res

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de los ex-funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, doña Jeannette Lorena Díaz Salazar y don Juan Freddy Urrutia Merino, en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1236-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, se interpone recurso de protección en representación de los ex-funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, acogidos a retiro, doña Jeannette Lorena Díaz Salazar y don Juan Freddy Urrutia Merino, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones

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